El Estatuto del Becario inicia su difícil trámite parlamentario: ¿qué mejoras significativas recoge para los estudiantes en formación?
El Estatuto del Becario incluye sanciones a las empresas que incumplan con sus obligaciones con estos estudiantes en formación
Trabajo ultima la aprobación del Estatuto del Becario con multas a empresas o compensación de gastos a alumnos
El Estatuto del Becario inicia un complicado trámite parlamentario tras la aprobación definitiva del texto legislativo por el Consejo de Ministros. Todo apunta a que la falta de consenso en su redacción y de apoyos en el Congreso terminarán por tumbarlo como consecuencia de la oposición ya anunciado de PP, Vox y Junts. El Gobierno intenta con esta norma poner orden en los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los guíe, algo que molesta a los empresarios que verán limitado el uso de estos estudiantes en formación.
Según ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, esta norma supone "la reforma laboral para la gente joven en España", por lo que la norma busca determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.
Compensación de los becarios sin nómina
Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, "por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".
- Tope de 480 horas para las prácticas extracurriculares (la mitad que ahora). Estas son las prácticas donde más fraude se detecta, al no estar ligadas directamente al plan de estudios.
- Delimitación estricta de actividades formativas para evitar que el becario cubra tareas estructurales de la empresa.
- Mayor tutela: se refuerza la figura del tutor académico y del tutor en la empresa, con más obligaciones de seguimiento.
- Compensación obligatoria de gastos del becario: transporte, manutención, alojamiento u otros derivados de la actividad formativa. No operará esta obligación si el becario tiene nómina.
- Cotización a la Seguridad Social. Ya está vigente desde desde 2024 y con una bonificada al 95%, pero supone un coste aproximado de 200 € anuales por becario remunerado (algo menos si no lo es).
Entre los periodos de formación práctica en la empresa contemplados en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado.
No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15 % de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.
También se han incluido las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las Universidades, cuando la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25 por ciento de los créditos ECTS de la correspondiente titulación. Sin embargo, los títulos propios que tengan una duración mínima de 60 créditos ECTS tendrán la posibilidad de establecer prácticas por un periodo de 3 meses.
Duras sanciones a las empresas incumplidoras
El texto incluye multas para las empresas de entre 120.006 y 225.018 euros en el caso de que se produzcan infracciones muy graves en su grado máximo. Si las infracciones son consideradas muy graves pero en su grado mínimo, las multas irán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que en su grado medio serán de 30.001 a 120.005 euros.
- Multas de 120.000 a 225.000 euros en los casos más graves. Se aplicarán, por ejemplo, cuando:
- Se utilicen becarios para sustituir trabajadores.
- Se produzcan situaciones de discriminación.
- Se incumplan las obligaciones formativas.
- Mayor control de la Inspección de Trabajo, con nuevas herramientas.
Las infracciones serán, según establece el documento, muy graves cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo.
Asimismo, serán consideradas infracciones muy graves aquellas por circunstancias de sexo; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos; vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Las obligaciones de los becarios
La norma también recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.
Los alumnos en prácticas también deberán incorporarse a la empresa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma, así como desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la empresa, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Otras de las obligaciones de los becarios serán guardar confidencialidad en relación con la información interna de la empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante el periodo de formación práctica y finalizada ésta; o mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, salvaguardando el buen nombre del centro formativo al que pertenece.