Bienestar

Así es la baja laboral por menopausia que llega en diciembre: cómo pedirla, en qué casos y cuánto se cobra

Los trastornos menopáusicos limitantes tendrán reconocida una protección específica. Getty Images
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Durante años muchas mujeres han tenido que afrontar los síntomas más incapacitantes de la menopausia mientras intentaban mantener el ritmo de trabajo habitual. Noches sin dormir, sofocos intensos, agotamiento, problemas de concentración, ansiedad o dolores que dificultan incluso las tareas más sencillas. Esto cambiará a partir de este 1 de diciembre, cuando la Seguridad Social reconocerá una protección específica para las trabajadoras que sufran problemas de salud incapacitantes relacionados con esta etapa.

Eso sí, no se trata de una baja automática por llegar a la menopausia, ni de un permiso que puedan solicitar todas las mujeres que estén atravesando esta etapa. La nueva normativa, recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, no la considera por sí misma una enfermedad; lo que reconoce es que algunas de sus manifestaciones pueden convertirse en un problema de salud que limita la capacidad para trabajar y que esas situaciones merecen una protección particular.

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Hasta ahora, una trabajadora que no podía acudir a su puesto por síntomas graves de esta etapa tenía que recurrir, en su caso, a la incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común. Pero desde diciembre dispondrá de un supuesto específico, con condiciones económicas más favorables y sin exigir un periodo mínimo de cotización.

Quién puede pedirla

Podrán solicitarla las trabajadoras incluidas en el sistema de la Seguridad Social que padezcan una patología limitante asociada a un trastorno menopáusico, reciban asistencia sanitaria del servicio público de salud y estén impedidas temporalmente para trabajar. No es necesario tener una edad determinada. Lo decisivo será el diagnóstico médico y, sobre todo, que el problema de salud afecte realmente a la capacidad para desarrollar la actividad profesional.

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No será necesario haber cotizado 180 días durante los cinco años anteriores, como sucede en las bajas ordinarias por enfermedad común. Se elimina este requisito para acceder a esta modalidad especial, siempre que se cumplan las restantes condiciones de afiliación y alta exigidas por la Seguridad Social

Qué síntomas pueden justificarla y cuáles no

Esta es probablemente la cuestión que más dudas va a generar. La norma no establece una lista cerrada de síntomas que den derecho a la baja. Tampoco fija una escala de intensidad para cada uno. Lo que exige es que exista una patología limitante relacionada con el trastorno menopáusico y que esta impida trabajar. Entre las manifestaciones que pueden aparecer durante la menopausia y que conviene explicar en consulta médica cuando afectan a la vida diaria están los siguientes problemas:

  • Sofocos muy intensos y frecuentes que dificultan mantener la actividad laboral.
  • Insomnio grave y alteraciones del sueño que provocan agotamiento durante el día.
  • Fatiga extrema que impide mantener el ritmo habitual de trabajo.
  • Problemas importantes de concentración, memoria o claridad mental, lo que se conoce popularmente como niebla mental.
  • Alteraciones del estado de ánimo que afectan de forma significativa al funcionamiento diario.
  • Dolores persistentes y otros problemas físicos asociados al trastorno menopáusico.

Hay que insistir en que estos síntomas son ejemplos de manifestaciones que pueden resultar incapacitantes, no una relación oficial de dolencias que garantice la concesión de la baja.

No será suficiente con estar atravesando la menopausia, tener sofocos ocasionales, experimentar cambios de humor o sufrir las molestias habituales de esta etapa si no existe una patología que limite la capacidad para trabajar. Tampoco bastará con acudir a una consulta privada y obtener un informe que recomiende descansar. Ese documento puede aportar información clínica y ayudar a explicar el problema, pero la nueva modalidad exige asistencia sanitaria del servicio público de salud y la correspondiente identificación médica de la situación.

Cuánto se cobra durante la baja

La nueva prestación tiene una ventaja importante respecto a una baja ordinaria por enfermedad común. La trabajadora empieza a recibir la protección económica desde el día siguiente al de la baja, sin tener que esperar cuatro días. Las cantidades se calculan sobre la base reguladora, que no es necesariamente el salario neto que llega cada mes a la cuenta bancaria.

Así, el primer día de la baja el 100% del salario corre a cargo de la empresa. Del segundo al vigésimo día recibirá una prestación de la Seguridad Social equivalente al 60% de la base reguladora. Y desde el día 21 sube al 75%. Por ejemplo, si una trabajadora tiene una base reguladora diaria de 60 euros, percibirá 36 euros diarios desde el segundo hasta el vigésimo día de baja. A partir del día 21, la prestación será de 45 euros diarios.

En el caso de las trabajadoras autónomas, la prestación también se calcula sobre su base reguladora, pero no existe una empresa que deba abonarles el salario íntegro del primer día. La normativa contempla las particularidades de este régimen.

Cómo solicitarla paso a paso

El procedimiento no requiere presentar una solicitud especial ante la Seguridad Social ni acudir directamente al INSS para pedir que se reconozca esta situación. El primer paso es médico.

  1. La trabajadora debe acudir a su centro de salud y explicar qué le ocurre, desde cuándo presenta los síntomas y de qué manera están afectando a su actividad profesional. Conviene describir los problemas con ejemplos concretos. No es lo mismo decir que se duerme mal que explicar que se llevan semanas durmiendo apenas unas horas, que el cansancio impide mantener la atención o que los sofocos obligan a interrumpir constantemente el trabajo.
  2. El profesional sanitario estudiará el cuadro clínico y determinará si existe una patología limitante relacionada con el trastorno menopáusico. Si lo considera necesario, podrá solicitar pruebas o derivar a la paciente a un especialista. Si se cumplen los requisitos, el facultativo identificará la situación mediante el código médico previsto para esta modalidad especial de incapacidad temporal.
  3. Si el médico considera que la trabajadora está temporalmente incapacitada para desarrollar su actividad profesional, emitirá el correspondiente parte de baja médica.
  4. La comunicación de los partes médicos se realiza por vía electrónica entre el servicio público de salud, el INSS y la empresa. Por tanto, la trabajadora no tiene que encargarse de entregar físicamente el documento médico a su empleador, aunque sí debe seguir los procedimientos habituales de comunicación de su ausencia en el trabajo.

Cuánto tiempo puede durar

La nueva regulación no establece una duración específica para las bajas por menopausia, así que se aplican las reglas generales de la incapacidad temporal. Como sucede con otras bajas médicas, el proceso puede prolongarse inicialmente hasta 365 días y, si se prevé la recuperación, prorrogarse otros 180 días. La duración dependerá de la evolución de la paciente y de las valoraciones médicas.