Calendario de huelgas de las compañías aéreas y cómo y qué reclamar

  • Los trabajadores de las aerolíneas reclaman mejoras salariales y laborales

  • La justicia europea recoge que los pasajeros deben ser indemnizados

Muchos vuelven estos días de vacaciones. Quienes lo hagan en avión pueden encontrarse más de un problema por las huelgas de los empleados de distintas compañías. En algunos aeropuertos, como el de Barcelona, ya llevan sufriendo las consecuencias varios días. Los pasajeros afectados por estos paros programados tienen derecho a una indemnización, que puede llegar a 600 euros. Según la Justicia europea, “la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que exima a las empresas de indemnizar a los viajeros.

¿Quiere saber si las distintas huelgas de los trabajadores de compañías aéreas le afectan? A continuación se las detallamos.

  • Los tripulantes de cabina de Ryanair han convocado huelga para los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 28 de septiembre en las trece bases españolas de la aerolínea. Tratan de impedir el cierre de las bases de Gran Canaria, Girona y Tenerife Sur. Esta compañía también está sufriendo huelgas en otros países. Los pilotos de Reino Unido están huelga hasta el 4 de septiembre. Quieren mejores condiciones salariales.
  • El personal de tierra de Iberia ha convocado huelga por la negativa por parte de la aerolínea a solucionar la sobrecarga de trabajo. En el aeropuerto del Prat ya están en huelga y permanecerán así hasta los días 30 y 31 de agosto. Se estima que el personal de Iberia gestiona en torno al 60-65% de las operaciones en el aeropuerto de la ciudad condal. El personal de la aerolínea en Madrid ha convocado huelga también el 30 y 31 de agosto. Los trabajadores piden un nuevo plan de empleo que reduzca la flexibilidad de los contratos y que aumente la contratación a tiempo completo.
  • Los pilotos y azafatas de Alitalia han convocado huelga el 6 de septiembre por la entrada en concurso de acreedores de la compañía y el temor a una suspensión de pagos los pilotos y personal de cabina. Los trabajadores convocaron una huelga para el pasado 26 de julio que iba a durar 24 horas, pero tras las negociaciones de los sindicatos con la aerolínea se ha acordado posponer la huelga hasta el 6 de septiembre y que su duración sea de 4 horas.
  • El personal de facturación de Easyjet en Londres-Stanted sigue celebrando parones hasta el 29 de agosto tras el fracaso de las negociaciones para la actualización de los salarios del personal.

¿Qué derechos tiene el pasajero ante una huelga de pilotos?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 17 de abril, indica que “la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a los pasajeros afectados. Según el TJUE, una huelga de personal, no es una causa de “fuerza mayor” si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad.

Rafael de la Peña, CEO de Comunicación de Reclamación de Vuelos, asegura que “desde las aerolíneas siempre van a tratar de comunicar que son circunstancias extraordinarias”. Según la plataforma es importante destacar que incluso aunque el pasajero acepte el cambio, si este no se avisa o se avisa con menos de 14 días de antelación, se podrá reclamar la indemnización más los gastos que se generen o se dejen de disfrutar como hoteles, coches de alquiler, comidas… Es obligación de la aerolínea pagar esa indemnización y deberá reprogramar el vuelo sin coste en una fecha posterior convenida con el pasajero o reembolsar el dinero si no puede ofrecerle o el pasajero rechaza las alternativas.

Indemnización a reclamar por huelga

  • 1- Indemnización de 250 a 600€ que varía en función de la distancia en vuelo hasta el destino final. Si el vuelo es de menos de 1.500km tendrá derecho a 250€ de indemnización. Si la distancia es de 1.500 a 3.500km, 400€. Si supera los 3.500km y es un vuelo comunitario 400€ y si es extracomunitario, 600€ de indemnización.
  • 2- Reembolso del billete comprado si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene. Si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo.
  • 3- Gastos en los que se incurra o deje de disfrutar como daño y perjuicio: hoteles perdidos en destino o pagados por el afectado durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo, alquiler de coche...