Hipotecas con IRPH: el TJUE abre la puerta a miles de reclamaciones si su comercialización no fue transparente

  • La sentencia deja en manos de los jueces valorar en qué casos la entidad cumplió

  • La banca se juega miles de millones de euros y se enfrenta a miles de procesos judiciales

Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que hace temblar a la banca en España: los jueces comunitarios han sentenciado hoy que los jueces españoles pueden anular el uso del IRPH como índice de referencia en las hipotecas y sustituirlo por otro (como el Euribor) en caso de que estimen que la comercialización de la hipoteca referenciada a este índice no se llevó a cabo de forma transparente.

La sentencia deja así en manos de los jueces españoles valorar en qué casos la entidad cumplió con los requisitos de transparencia y en cuáles no. Además, crea una vía para proteger al consumidor, de forma que, al permitir a los jueces intercambiar este índice de referencia por otro alternativo, se mantiene la vigencia del contrato hipotecario y se permite además al consumidor recuperar parte de su dinero.

Si, de otro modo, el contrato se anulara, el principal perjudicado sería el consumidor, ya que la nulidad de la cláusula “obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuestos así los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, ya que tal anulación del contrato podría en principio tener el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor en cuestión”.

En cualquier caso, y aunque el impacto final de esta sentencia dependerá de cómo la utilicen los jueces en España, la banca española se juega miles de millones de euros y se enfrenta a miles de procedimientos judiciales. Según OCU, el importe de lo cobrado de más por la aplicación del IRPH podría ascender a más de 37.000 millones de euros. De hecho, dado el enorme impacto que podría tener esta sentencia, OCU ha pedido al Gobierno que tome medidas para evitar el colapso judicial, tales como la creación de "una solución extrajudicial que agilice las reclamaciones de los afectados".

¿Qué es el IRPH y en qué se diferencian IRPH y Euríbor?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es una referencia que emplean los bancos para calcular los intereses que se deben pagar por una hipoteca. Se trata de un tipo de interés legal, reconocido por el Banco de España, y es el segundo tipo oficial más utilizado para calcular el crédito de préstamos y créditos, por detrás del Euribor.

El IRPH se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos. Su nombre oficial es “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre”.

IRPH y Euríbor son índices hipotecarios muy distintos, con métodos de cálculo también muy diferentes entre sí. Esas diferencias son las que han provocado que el IRPH se sitúe normalmente por encima del Euríbor -durante la crisis la diferencia ha rondado los dos puntos-. De hecho, el IRPH se haya situado siempre entre un 1.5% y un 3% por encima del Euríbor.

Con todo, esta diferencia entre ambos no siempre ha sido tan acusada. De hecho, el principal argumento de comercialización del IRPH fue la estabilidad de las cuotas mensuales: se ofrecía como un índice "sin riesgos" especialmente pensado para las clases medias. Como los diferenciales que aplicaban los bancos podían oscilar, el índice IRPH no se comportó con la estabilidad esperada, siendo finalmente mucho más inestable que el Euribor a lo largo de muchos periodos.

Hipotecas con IRPH: ¿A quién permite reclamar el Tribunal Europeo?

La sentencia europea incide en que los tribunales españoles “deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros” (es decir, las hipotecas referenciadas al IRPH).

Por tanto, si los jueces “llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

Para valorar esa posible abusividad por falta de transparencia, los jueces deben comprobar que “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario”.

En este sentido, el TJUE aclara que las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable "no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".

Constituyen elementos especialmente pertinentes para valorarlo, por un lado, el hecho de que los elementos principales relativos al cálculo de IRPH resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por parte del profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.