El Ingreso mínimo vital no está exento de IRPF

  • El Gobierno considera el ingreso vital mínimo como un rendimiento de trabajo

El Gobierno no ha incluido el ingreso mínimo vital dentro del apartado de rentas exentas del IRP por lo que, si no hay un cambios, estas ayudas tendrán que ser declaradas en la campaña del año que viene. Para los especialistas tributarios es poco probable que las reducidas cuantías de estas aportaciones sobrepasen los mínimos establecidos para la declaración de la renta.

Los beneficiarios de esta prestación no superarán los 12.180 euros que se fijan como tope, muy lejos de los 22.000 euros que se requieren para que el perceptor de rentas de un solo pagador esté obligado a presentar su liquidación ante las autoridades tributarias.

El ejemplo de lo que está pasando con los ERTE puede hacer cambiar de opinión al Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos responsable de la puesta en marcha de esta iniciativa incluida en su acuerdo.

Economistas y asesores fiscales han avisado ya de que los beneficiarios de los ERTE por la pandemia de COVID-19 probablemente sean penalizados fiscalmente en la declaración de la renta del año que vine al considerarse los abonos del SEPE provenientes de un segundo pagador con lo que se reduce significativamente el umbral de obligación para presentar la declaración.

En los próximos meses, el Gobierno tendrá que decidir si, atendiendo a lo recogido en la norma que desarrolla el ingreso mínimo vital, regula para considerar estas rentas exentas de tributación. También es posible que la solución venga a través de cualquier respuesta a preguntas formuladas a la Dirección General de Tributos para que se defina sobre esta cuestión.

Un pista por dónde pueden ir los tiros es que este tipo de prestaciones ya existen en algunas comunidades autónomo donde están exentas de tributación.