Pensiones

¿Cómo se calcula tu pensión si has trabajado en varios regímenes? Guía para casos de pluriactividad

Un trabajador por cuenta ajena. EFE
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Con un mercado laboral cada vez más fragmentado, es cada vez más habitual que haya trabajadores que alternen a lo largo de su vida profesional entre actividades por cuenta ajena, propia o incluso cargos públicos. Esta trayectoria múltiple, conocida como pluriactividad, plantea una duda recurrente cuando empieza a acercarse la edad de jubilación: ¿cómo se calcula la pensión si se ha cotizado en varios regímenes distintos? La respuesta no es sencilla, pero conocerla puede marcar una diferencia sustancial en la cuantía de tu pensión futura.

Sumar sin duplicar: lo que dice la normativa

El principio fundamental que rige la pensión en casos de pluriactividad es el de “no duplicidad de prestaciones”. Es decir, aunque se haya cotizado en varios regímenes (por ejemplo, Régimen General y RETA), el trabajador no puede cobrar dos pensiones por el mismo hecho causante si no cumple unos requisitos muy concretos. Ahora bien, sí es posible que la suma de cotizaciones acumuladas en cada régimen se tenga en cuenta para calcular una pensión única más completa.

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Según el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si no se ha generado derecho a pensión independiente en ninguno de los regímenes por separado, se puede solicitar la totalización de los periodos cotizados, siempre que no se hayan superpuesto. Es decir, si has cotizado cinco años en el Régimen General y diez en el RETA, pero nunca de forma simultánea, podrás sumar esos quince años para alcanzar los mínimos exigidos (que actualmente son 15 años para la pensión contributiva, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos quince años antes de la jubilación).

El reto se complica cuando hay cotizaciones simultáneas. En este caso, si se han satisfecho las cotizaciones de forma íntegra en ambos regímenes, y se cumplen los requisitos de acceso a pensión en cada uno, se puede llegar a cobrar dos pensiones distintas. Por ejemplo, un médico que cotiza como asalariado en un hospital y como autónomo en su consulta privada podría, llegado el momento, solicitar una pensión por cada vía.

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Requisitos para cobrar dos pensiones

La Seguridad Social permite que un trabajador en situación de pluriactividad perciba dos pensiones de jubilación, pero solo si se cumplen los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Eso implica haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno, cumplir con la edad legal de jubilación o las condiciones que permitan anticiparla o retrasarla y que ambas pensiones superen el mínimo establecido por ley para ser consideradas contributivas.

En la práctica, este escenario no es frecuente. La mayoría de los trabajadores pluriactivos no llegan a cotizar los años suficientes en ambos regímenes, por lo que deben acogerse a la vía de la totalización, que puede permitirles acceder a una pensión, aunque su importe sea menor que el que se obtendría si hubiesen cotizado todos los años en un solo régimen.

También hay que tener en cuenta la normativa internacional. En el caso de haber cotizado en otros países de la Unión Europea o en Estados con convenio bilateral con España, esos periodos también pueden sumarse para determinar el acceso a la pensión. La UE permite aplicar la “totalización de periodos” para garantizar que no se pierdan derechos por haber trabajado en distintos territorios, aunque cada país pagará la parte proporcional según el tiempo cotizado en su sistema.

El papel de los vacíos y las bases de cotización

Un aspecto clave que puede influir notablemente en el cálculo final de la pensión es la base reguladora. Si las cotizaciones han sido elevadas en uno de los regímenes pero mínimas o inexistentes en otro, la cuantía total puede verse mermada si se hace una media ponderada. Además, los periodos sin cotización se integran de forma distinta según el régimen y pueden impactar negativamente en la base de cálculo.

La última reforma del sistema introdujo mejoras en la forma en que se consideran esos vacíos, permitiendo que se integren con el 100% del mínimo base en los primeros 48 meses y al 50% a partir de ahí. Pero esto solo aplica al Régimen General. Para los autónomos los vacíos no computan, lo que penaliza especialmente a quienes hayan tenido interrupciones en su actividad.