Jubilación

En qué casos te pueden embargar la pensión y cuál es la cantidad máxima que permite la ley

¿Me pueden embargar la pensión? Casos en los que sí. Redacción Uppers
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Aunque las pensiones están protegidas por ley como ingreso esencial, sí que es cierto que en algunos casos pueden ser embargadas parcialmente. La legislación española establece una serie de límites precisos para proteger a los pensionistas ante estas situaciones, y al mismo tiempo también contempla excepciones cuando existen deudas contraídas con Hacienda, la Seguridad Social, entidades bancarias o por obligaciones judiciales, como las pensiones alimenticias.

El límite legal: el salario mínimo

La protección básica se recoge en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía del salario mínimo interprofesional”. Esto significa que cualquier pensión igual o inferior al SMI queda blindada frente a embargos.

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El Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024 es de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales), según publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Solo si la pensión supera esta cifra puede ser embargada, y siempre con restricciones.

Las situaciones que pueden derivar en el embargo de una pensión son variadas. Según explica la OCU, “aunque las pensiones están protegidas, pueden ser embargadas por impagos con Hacienda, Seguridad Social, bancos o como consecuencia de procedimientos judiciales, por ejemplo, por pensiones alimenticias” .

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En general, los embargos más frecuentes provienen de deudas tributarias o con entidades financieras. En estos casos, la administración o el juzgado aplica directamente la escala legal.

¿Cuánto pueden embargarte?

Si la pensión supera el SMI, se aplica una escala progresiva según lo dispuesto en el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • El 30% del importe comprendido entre 1 y 2 veces el SMI
  • El 50% de lo que exceda entre 2 y 3 veces el SMI
  • El 60% entre 3 y 4 veces el SMI
  • El 75% entre 4 y 5 veces el SMI
  • El 90% del exceso que supere 5 veces el SMI

Es decir, cuanto mayor sea la pensión, mayor será el porcentaje embargable sobre el tramo correspondiente. Sin embargo, nunca se embarga el primer tramo equivalente al SMI.

La excepción: pensiones alimenticias

Existe una excepción importante: los impagos de pensiones alimenticias. En estos casos, el juez puede autorizar embargos más amplios. Así lo recoge expresamente el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Podrá acordarse el embargo de sueldos y pensiones por encima de los límites señalados en el artículo anterior, cuando se trate de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos”.

Esto implica que, si un juez lo considera necesario para garantizar el bienestar de un menor o de un cónyuge dependiente, el embargo podría aplicarse incluso sobre la parte del SMI normalmente protegida.

En resumen, las pensiones están protegidas frente al embargo hasta el umbral del salario mínimo, pero pueden ser parcialmente embargadas si lo superan, siguiendo una escala progresiva. Y, en caso de deudas por alimentos, incluso ese umbral puede quedar sin protección. Una razón más para mantenerse informado y, ante cualquier requerimiento, solicitar asesoramiento legal con urgencia.