Pensiones

Pensión para cuidadores: qué derechos tienes si has dejado de trabajar para cuidar a un familiar

Cuidadores de personas dependientes. Redacción Uppers
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Cuidar a un familiar puede haber interrumpido tu vida laboral, pero no tiene por qué dejarte sin pensión. La normativa española prevé para ello dos grandes vías de protección: el convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia y el cómputo como cotizado de las excedencias y reducciones de jornada por cuidado. Además, existe un subsidio específico si reduces jornada para atender a un menor con cáncer u otra enfermedad grave.

El convenio especial de cuidadores

Si figuras como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) de una persona con dependencia, puedes suscribir un convenio especial que te incluye en el Régimen General en situación asimilada al alta y protege jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Así lo establece el Real Decreto 615/2007 (art. 2 y 3). 

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Desde el 1 de abril de 2019, las cotizaciones de este convenio corren a cargo de la Administración General del Estado, sin coste para el cuidador; si eliges una base superior a la mínima, el Estado paga la parte mínima y tú solo la diferencia. La Seguridad Social lo detalla y precisa que el convenio se dirige a quienes están designados en el PIA y no están dados de alta a tiempo completo ni en desempleo. También explica los supuestos de extinción, por ejemplo cuando pasas a ser pensionista o fallece la persona atendida. 

El propio RD 615/2007 concreta que, por regla general, la base mensual del convenio es el tope mínimo del Régimen General (con ajustes si la dedicación no es completa) y que la cotización “será asumida por la Administración General del Estado”. 

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Excedencias y reducciones de jornada por cuidado

Si pediste una excedencia para cuidar a un hijo, menor acogido u otros familiares hasta segundo grado, ese periodo cuenta como cotizado a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. Tras la reforma de marzo de 2023, la ley amplió a tres años lo que se considera cotizado tanto para el cuidado de hijos como para el cuidado de otros familiares. Además, durante los tres primeros años de reducción de jornada por cuidado se eleva la cotización hasta el 100% de lo que habría correspondido sin reducir. 

Si cuidas a un menor con cáncer o enfermedad grave

Cuando reduces jornada para atender a un menor con cáncer u otra enfermedad grave, existe un subsidio cuya cuantía equivale al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal (de contingencias profesionales, o comunes si no hay cobertura de aquéllas), aplicando el porcentaje de reducción de jornada. Es la fórmula oficial de la Seguridad Social. 

El Real Decreto 1148/2011 precisa, además, que el derecho nace el mismo día en que comienza la reducción si se solicita dentro de los tres meses siguientes (con retroactividad máxima de tres meses pasada esa fecha), e indica que no se exigen periodos mínimos de cotización si el trabajador tiene menos de 21 años al inicio. 

En definitiva, que cuidar no te deja fuera del sistema. España financia las cotizaciones del convenio especial para cuidadores designados en el PIA, considera cotizados hasta tres años de excedencias y eleva al 100 % las bases en reducciones de jornada por cuidado, y cubre la pérdida de ingresos cuando se atiende a un menor con cáncer o enfermedad grave. El paso decisivo es acreditar la situación (PIA, resolución de dependencia o reducción) y tramitar el mecanismo que te corresponda.