Pensiones

Así puedes cotizar más sin subir tu cuota si eres autónomo y quieres mejorar tu jubilación

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Autónomos. Redacción Uppers
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Ser autónomo es trabajar con dos relojes: el del presente (facturas, cuota) y el del futuro (pensión). La intuición dice que solo hay una palanca para cotizar más, la de subir la base, pero el propio sistema guarda rendijas legales que engordan tu cotización sin tener que tocar la cuota. 

Existen periodos que la ley computa como cotizados por razón de familia, y también hay situaciones en las que otra nómina cotiza por ti y la Seguridad Social devuelve de oficio el 50% del exceso cuando trabajas a la vez por cuenta propia y ajena; e incluso hay un convenio especial para cuidadores no profesionales cuya cuota la paga el Estado. Estas vías no son atajos grises: están escritas en guías y normas oficiales y permiten sumar meses (y a veces años) a tu historial sin elevar ni un euro tu recibo mensual de autónomos.

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Sumar cotización por familia (sin pagar)

La Seguridad Social reconoce 112 días por cada parto como periodo cotizado exclusivamente cuando la solicitante sea mujer, también si no se estaba en activo.

Además, la ley añade el tramo por cuidado de hijos o menores: el Texto Refundido de la LGSS establece literalmente que se computará como periodo cotizado a todos los efectos el tiempo de interrupción de la cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento (o tres antes de adopción/acogimiento) y hasta el sexto año posterior. Y fija un tope: “El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor”, beneficio que “solo se reconocerá a uno de los progenitores”

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En la práctica, esto aumenta tus días o meses computados para jubilación sin tener que ingresar más dinero con tu cuota. Se trata de periodos computados como cotizados por norma. 

Cuando otro régimen cotiza por ti 

Si compatibilizas trabajo por cuenta propia y ajena, estás en pluriactividad: “situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes”. 

Eso significa que se cotiza simultáneamente en ambos regímenes sin que tengas que “subir” tu cuota del RETA. En este caso tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. La Tesorería procederá a abonar el reintegro. 

En definitiva, parte de la cotización adicional la asume tu empleo por cuenta ajena, sin que tengas que incrementar tu cuota de autónomo; y, si rebasas el límite legal, TGSS te devuelve el exceso de oficio. 

Si cuidas a una persona dependiente

Existe un Convenio Especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia que no pagas tú. La ficha oficial lo dice literalmente: “El pago de la cuota del convenio especial será a cargo exclusivo de la Administración del Estado”. 

El Ministerio de Inclusión lo resume de la siguiente manera: “pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin coste alguno” los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia en determinadas condiciones. 

El IMSERSO se encarga de concretar el perfil: personas cuidadoras no profesionales de dependientes que sean perceptores de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar; en general, se exige no estar en alta a tiempo completo ni percibir ciertos subsidios, porque el objetivo es cotizar por quien cuida cuando no tiene otra cobertura.

Mejorar tu jubilación sin subir cuota es posible si aplicas derechos ya previstos (familia), aprovechas cotización de otro régimen (pluriactividad con devolución del exceso) o usas el único convenio especial financiado por el Estado (cuidadores). Todo está negro sobre blanco en Seguridad Social, BOE e IMSERSO.