¿Te compensa jubilarte en 2025 o esperar a 2026? Cómo calcular la diferencia

No hay milagros ni fórmulas mágicas
Qué hacer si has cotizado toda tu vida y la pensión que te ofrecen es muy baja
La jubilación rara vez se decide con una calculadora en la mano; se decide en la oficina, entre agendas que ya no dan para más y la sensación de que el cuerpo pide otro ritmo. A medida que se acerca la fecha, el calendario deja de ser un objeto neutro: enero y julio ya no son meses, son fronteras. “Este año” y “el siguiente” se convierten en escenarios con colores distintos. En uno pesa la ansiedad por cerrar etapa. En el otro, la promesa de exprimir un poco más la nómina… o de ganar paz mental antes de dar el salto.
Entre amigos, las teorías se disparan, que si “compensa aguantar”, que si “mejor dejarlo ya”, pero el ruido a menudo oculta lo esencial: no se trata de adivinar, sino de poner orden en tres piezas que siempre están ahí, y que son tu edad, tu carrera y el momento en que te vas. No hay milagros ni fórmulas mágicas, solo encajar esas piezas con método, para que “2025” o “2026” dejen de ser un dilema abstracto y pasen a ser una decisión consciente, razonada y, sobre todo, tuya.
La edad legal y el “marco” de 2025 vs. 2026
La Seguridad Social publica la tabla anual de edades: en 2025, si se han cotizado
38 años y 3 meses o más, 65 años, y si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, 66 años y 8 meses. En 2026, se mantiene el 65 para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más, y sube a 66 años y 10 meses cuando no se alcanza ese umbral.
Si estás pensando en la jubilación anticipada voluntaria, la regla administrativa es que solo puede solicitarse con una edad “inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida” en cada caso.
Además, las pensiones en 2025 se revalorizan en el “porcentaje equivalente al valor medio del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, siendo en este último año ese porcentaje un 2,8%”, según el Real Decreto-ley 9/2024. Ese método (media de 12 meses) seguirá aplicándose para la revalorización de cada ejercicio.
El “cuánto”: base reguladora y porcentaje aplicable
El cálculo de la cuantía arranca de la base reguladora. La norma vigente establece que a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. Es decir, 25 años computados y actualizados repartidos entre 350.
Sobre esa base se aplica un porcentaje ligado a tus años de cotización. La regla textual de la Seguridad Social es: “comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional […] entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248”. En la escala 2023-2026 el 100% se alcanza con “36,5 años” (258 meses adicionales).
Si en 2026 todavía no llegas a 38 años y 3 meses, la edad ordinaria exigida sube dos meses (de 66 años y 8 meses a 66 años 10 meses). Eso también desplaza el margen para una anticipada voluntaria (porque el límite es “dos años como máximo” respecto de la edad ordinaria). Ambas reglas están en los textos oficiales ya citados.
Si en 2026 sí alcanzas el hito de 36,5 años, accedes al 100% del porcentaje aplicable según la escala 2023-2026; si ya lo alcanzabas en 2025, no hay mejora por este concepto.
Penaliza adelantar; premia demorar (y cómo medirlo)
Anticipada voluntaria. La Seguridad Social publica la tabla de coeficientes reductores mensuales en función del tiempo adelantado (hasta 24 meses) y de tu tramo de cotización. Por ejemplo, para un adelanto máximo (24 meses), la reducción es “21,00% / 19,00% / 17,00% / 13,00%” según el período cotizado (menos de 38a6m; ≥38a6m<41a6m; ≥41a6m<44a6m; ≥44a6m). Son porcentajes literales del cuadro oficial.
En cambio, si trabajas más allá de tu edad ordinaria, el complemento económico puede cobrarse de tres formas:
- Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado” tras cumplir la edad ordinaria
- Una cantidad a tanto alzado por cada año completo
- Fórmula mixta, combinando ambas. Así lo regula el Real Decreto 371/2023 y lo resume la Revista de la Seguridad Social
Si en 2026 alcanzas un hito de cotización que mejora tu porcentaje (por ejemplo, completar los 36,5 años) o planeas demorar con el +4% por año completo, esperar puede sumar. Si, por el contrario, tu caso es de anticipada y caes en los tramos más penalizados, adelantar en 2025 o 2026 implica aplicar los porcentajes reductores oficiales citados. Las reglas están publicadas y cuantificadas: la comparación precisa de tu caso se hace con esa tabla de edades, el escalado del porcentaje y los coeficientes o complementos mencionados.

