Pensiones

Casos en los que se puede perder la pensión de viudedad (actualizado a 2025)

Pension de viudedad
Pension de viudedad. Redacción Uppers
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En España, más de dos millones de personas perciben actualmente una pensión de viudedad, según los últimos datos de la Seguridad Social. Se trata de una de las prestaciones más extendidas, y está diseñada para proteger económicamente al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Sin embargo, pese a su carácter vitalicio, no siempre está garantizada de por vida: la ley contempla varios supuestos en los que el derecho puede extinguirse de forma inmediata. Son varias las situaciones que pueden hacer perder este ingreso mensual. Conocerlas resulta esencial para evitar sorpresas y planificar el futuro con seguridad jurídica.

El caso más frecuente: nuevo matrimonio o pareja de hecho

Si el beneficiario se casa de nuevo o se registra como pareja de hecho, la regla general es la extinción. Ahora bien, puede mantenerse el cobro si se acreditan simultáneamente los requisitos que la propia Seguridad Social enumera. En primer lugar, ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o acreditar discapacidad superior al 65%. Además, La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos” y “al menos el 75% del total anual. Sin olvidarnos de que el matrimonio o pareja deben tener unos ingresos anuales que no superen dos veces el SMI vigente, incluida la pensión de viudedad. 

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Si no se cumplen estas condiciones, la pensión se extingue cuando se formaliza la nueva unión. Esto enlaza con el marco legal general: la extinción por matrimonio o pareja de hecho es la regla, y la conservación del derecho, la excepción reglada. 

Otros supuestos de pérdida del derecho

  • Culpabilidad en la muerte del causante: La extinción procede “por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante”. 
  • Homicidio doloso o lesiones contra la causante: La pensión se pierde “por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio… o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante”, salvo reconciliación acreditada. 
  • Fallecimiento del beneficiario: La prestación se extingue “por fallecimiento”. 
  • Desaparición no mortal del causante: Si “se comprobase que no falleció el trabajador desaparecido en accidente”, cesa el derecho. 
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Qué no la hace desaparecer

El trabajo remunerado del beneficiario no extingue la pensión, y por tanto será compatible con cualesquiera rentas de trabajo. Conviene distinguir compatibilidad de extinción: ingresar por trabajo no equivale a perder la prestación. 

En resumen, la pensión de viudedad se pierde por nuevo matrimonio o pareja de hecho (salvo cumplir estrictamente los requisitos de edad/discapacidad, 75% de ingresos y límite de dos SMI familiares), por culpabilidad en la muerte del causante, por homicidio o lesiones dolosas contra la causante (salvo reconciliación), por fallecimiento del beneficiario o si se aclara que no hubo fallecimiento del trabajador desaparecido. Todas estas causas y excepciones constan literalmente en la Seguridad Social y en el art. 223 LGSS vigente en 2025.