Solo es válido para quienes se hayan jubilado desde el 2015 en adelante
Puedes tributar solo por el 60% de las aportaciones a planes de pensiones anteriores a 2007
El rescate de un plan de pensiones puede hacerse de varias maneras y, según la modalidad elegida, la factura fiscal cambia de forma notable. Si valoras recuperar tu plan de pensiones en 2025 en forma de capital, conviene saber que existe la posibilidad de reducir el 40% de los impuestos a pagar por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Esta vía para pagar menos al rescatar tiene sus particularidades que hay que conocer. Cobrar como capital puede implicar pagar muchos más impuestos si no haces bien los números o incumples los plazos de Hacienda. Incluso puedes perder la reducción del 40% si el reembolso no se ajusta a los tiempos establecidos. Te lo explicamos todo punto por punto.
Tipos de rescate
Existen cuatro maneras de disponer del ahorro del plan de pensiones: Como renta periódica; como capital en un pago único; una parte como capital y otra como rentas; o como renta vitalicia si el plan lo permite, no todos lo hacen.
El rescate en forma de capital es aquel en el que “el beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único, inmediato a la contingencia o diferido a una fecha posterior”, según la Dirección General de Seguros. En la práctica, también se considera rescate en capital cuando recibes un pago puntual del plan, que puedes combinar después con rentas durante el año.
En términos generales, el plan se puede rescatar al jubilarse o de forma anticipada en determinados supuestos. Además, desde 2025 se puede recuperar el dinero de aportaciones con más de 10 años de antigüedad, sin importar la causa: los planes pasan a ser líquidos a 10 años. Pero recuperar el dinero de golpe te pasa factura en la declaración de la renta, ya que lo recuperado tributa como rendimientos de trabajo.
Lo que no todo el mundo sabe es que hasta el 40% del dinero rescatado como capital puede estar exento de impuestos, si se cumplen unos requisitos.
Cuánto te puedes ahorrar
Sobre la parte que rescates en forma de capital, Hacienda permite aplicar una reducción del 40% a las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Imagina que rescatas 100.000 euros de golpe y que 50.000 euros corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Puedes aplicar una reducción del 40% a esos 50.000 euros. A efectos del IRPF, será como si ingresaras 80.000 euros en lugar de 100.000, porque de esos 50.000 euros aportados antes de 2007 solo tributas por el 60%. Es decir, tributarías por 20.000 euros menos de ingresos, con lo que ahorrarás una importante cantidad de dinero en impuestos.
Plazos para beneficiarte del 40%
La reducción está sujeta a límites temporales que dependen de cuándo se produce la contingencia (por ejemplo, la jubilación). Si te excedes del plazo, podrás cobrar el capital, pero sin reducción.
Si te has jubilado antes del 2015 ya no puedes acogerte a esta reducción del 40%. Para las jubilaciones desde 2015 el plazo es de 2 años desde la jubilación, computados por ejercicios fiscales completos. Por ejemplo, si te jubilaste en 2023, podrás aplicar la reducción hasta finales de este año. Si te jubilas este año, lo podrás hacer hasta 2027. En términos fiscales, suele ser preferible no rescatar en el mismo año de la jubilación y hacerlo en el siguiente.
Otras condiciones
No basta con respetar los plazos, hay condiciones adicionales a tener en cuenta. La reducción del 40% se aplica al primer y único rescate en forma de capital por cada plan de pensiones. Puedes efectuar más rescates en capital más adelante (incluso dentro de los dos años posteriores a la jubilación), pero en el segundo y sucesivos ya no podrás aplicar la reducción: tributarás por todo lo que retires como capital.
Contingencias
La ventaja del 40% se aplica por contingencia, esto es, por cada causa que te permite rescatar. Si rescatas por incapacidad o por desempleo, podrás aplicar la reducción a las aportaciones previas a 2007 en tu primer rescate en capital. Si más tarde rescatas por jubilación, vuelve a abrirse la posibilidad de aplicar la reducción en el primer rescate en capital de esa nueva contingencia. Esto también se extiende al supuesto de aportaciones con más de 10 años.
Y si tengo más de un plan
Si eres partícipe de varios planes, puedes aplicar la reducción en cada uno de ellos y, además, en ejercicios distintos. Una resolución reciente del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, anuló el criterio previo de la Dirección General de Tributos que exigía rescatar en el mismo ejercicio. Según el TEAC, cobrar los derechos de cada plan como pagos únicos separados no constituye una renta periódica, por lo que pueden espaciarse en años diferentes manteniendo la reducción del 40% en cada plan (siempre que sea el primer rescate en capital de ese plan y dentro de los plazos).
Jubilación activa y derecho a la reducción
Quienes están en jubilación activa se consideran jubilados a todos los efectos, por lo que pueden rescatar por la contingencia de jubilación en las mismas condiciones que el resto.
Ahora bien, Hacienda admite excepciones para estos casos: si no inicias el cobro del plan mientras dure la jubilación activa, se entiende que la contingencia acaece cuando se restablece el percibo íntegro de la pensión de la Seguridad Social (si cobrabas el 50%) o cuando hubiera correspondido restablecerse (si cobrabas el 100%).
Es decir, puedes esperar a terminar la jubilación activa para rescatar en capital y aplicar la reducción del 40% a lo aportado antes de 2007, siempre que no hayas iniciado el rescate antes.
Cómo pedirlo
Debes indicar a tu banco o entidad que quieres recuperar una cantidad de golpe y cuál. En cuanto a la reducción del 40%, la entidad debería conocer si cumples o no los requisitos y ajustar las retenciones de IRPF. Si prefieres asegurarte, menciónalo expresamente al solicitar el rescate.
¿Capital o renta?
En general, la renta suele implicar menos impuestos que el capital. Puedes rescatar inmediatamente al jubilarte o años después. Como regla general, esperar al año siguiente a la jubilación suele ser más ventajoso fiscalmente.
La reducción del 40% es una oportunidad que puede ahorrarte mucho dinero, pero solo si se planifica bien. Comprueba que cumples con los requisitos antes de solicitarlo y haz una estimación de ingresos en el año del rescate para que el IRPF no te suba demasiado. Un calendario mal elegido o un segundo cobro como capital puede encarecer mucho la factura fiscal.


