Pensiones

Convenio especial: cuándo te compensa pagarte tú mismo la cotización a la Seguridad Social (errores a evitar)

Podemos ser nosotros quienes llenemos nuestra hucha de las pensiones. Freepik
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En España existen ciertas fórmulas para poder cotizar sin trabajar. Por ejemplo, la llamada convenio especial con la Seguridad Social, un acuerdo entre el interesado y la Tesorería General de la Seguridad Social por el que el primero asume el pago de una cuota mensual que se basa en la base de cotización elegida dentro de los límites legales y equivale al pago que se haría estando en situación de alta laboral, fuera por cuenta propia o cuenta ajena, lo que permite continuar cotizando y beneficiarse de ciertas prestaciones, así como incrementar la posterior pensión de jubilación evitando periodos de no cotización.

Cuándo se recomienda pagar el convenio especial

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es el organismo que establece los criterios para poder optar a esta ‘autocotización’. Los grupos de personas que pueden acceder a ella son los siguientes, según el propio organismo público:

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  1. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
  3. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  4. Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
  5. Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.
  6. Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  7. Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
  8. Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme”.

Por tanto, de cara a la jubilación puede ser una estrategia acertada el darse de alta en estos pagos para no cortar periodos de cotización que pueden ser cruciales para el cálculo de la pensión. Hay que recordar que en España hay que haber cotizado un mínimo de 15 años para cobrar pensión al llegar la edad de jubilación, con 37 años para cobrar la pensión máxima (aunque en 2026 se viene una reforma en la fórmula para estos cálculos). Si la interrupción laboral puede complicar llegar a dichos baremos, el convenio especial se antoja como una buena opción. Además de la futura jubilación, en un convenio especial también se cotiza por situaciones como incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral o muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.

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Errores a evitar en la ‘autocotización’

Desde el punto de vista del futuro cálculo de la pensión de jubilación, pese a que no hay un requisito de edad mínima para suscribir el convenio especial con la TGSS, sería un error hacerlo con demasiado tiempo hasta la edad de jubilación. Dada su naturaleza de completar periodos de cotización o complementar cuando se han reducido las cotizaciones, si se suscribe el acuerdo con demasiada antelación a la edad de jubilación, puede ser una fórmula que no sea rentable para mantener a lo largo de muchos años debido a que los costes no compensen el futuro beneficio económico.

De igual manera, tampoco sería la fórmula más apropiada para aquellos que ya han alcanzado los años de cotización necesarios para la pensión máxima. Especialmente con el nuevo cálculo de pensiones que llega a partir de 2026, en el que se pueden dejar fuera los dos peores años. Si estos coinciden con el periodo que se pensaba pagar a la Seguridad Social, no compensaría. De hecho, como la nueva fórmula del sistema dual pretende favorecer a trabajadores con trayectorias intermitentes, desempleo o lagunas de cotización, sería exactamente el mismo fin principal que el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.