Las cláusulas que puedes poner en el testamento para evitar que se renuncie a la herencia

Tan solo incluyendo dos cláusulas en la redacción del testamento por parte de la notaría se pueden evitar dos de las principales causas de renuncias a la herencia.
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Al contrario de lo que muchos podrían pensar, se puede rechazar legalmente los derechos y bienes que se heredan de una persona fallecida, tal y como se establece en el artículo 988 del Código Civil. Esta renuncia a la herencia puede tener numerosas causas, pero una de la más probable es que suponga un impacto económico en el supuesto heredero que haga que no sea rentable recibir dicha herencia, al menos al comienzo por el dinero que hay que destinar al pago de impuestos. Sin embargo, una herencia bien redactada y con un par de cláusulas podría allanar mucho el camino para que no se tenga que renunciar a la herencia.
Uso de una parte de la herencia para pagar impuestos
Si los herederos no pueden permitirse adelantar de su propio dinero el pago del Impuesto de Sucesiones para que se desbloqueen los bienes y se pueda usar el patrimonio del fallecido, puede ser una causa para rechazar dicha herencia. Sin embargo, esto puede tener una solución más sencilla de lo que se cree. Según informa Manuel Requena, abogado experto en situaciones de herencias, hay una cláusula que no debería faltar en ninguna redacción del documento del testamento y que podría ser muy útil y un alivio para los herederos en las primeras fases hasta el cobro de una herencia.
Se trata de la autorización para pago de impuestos, que permite usar el dinero del fallecido para pagar el impuesto. De esta forma, se podría acudir a la entidad bancaria en la que el fallecido tuviera su dinero y solicitar que se pueda destinar una cantidad única y exclusivamente para el pago del tributo. Para ello, se suele necesitar como documentación el certificado de defunción, el documento de testamento y certificado de últimas voluntades o, en caso de no haber testamento, la declaración de herederos, el DNI de los herederos y la autoliquidación o justificante del impuesto, emitido por la administración tributaria correspondiente. Cuando se acepte, se emitirá el pago correspondiente y eso elimina la necesidad de liquidez inmediata de los herederos de la ecuación de aceptar o renunciar a una herencia.
Esta está recogida en el artículo 80.3 del del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. “La oficina gestora que hubiese practicado las liquidaciones podrá autorizar, a solicitud de los interesados, deducida dentro de los ocho días siguientes al de su notificación, a las Entidades financieras para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo”. De esta forma, se debería redactar en el testamento algo tipo “Autorizo a mis herederos a disponer de los fondos existentes en mis cuentas corrientes o valores mobiliarios para satisfacer el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes de la partición formal de la herencia”, la fórmula más habitual para quedar cubiertos por esta posibilidad.
Adiós a herencias ruinosas sin llegar a rechazarlas
Otra de las grandes causas por las que se suele rechazar una herencia es el hecho de que la misma sea ruinosa para el heredero y, al heredar también deudas, pueda haber cierto temor a tener que responder a las mismas con el patrimonio propio, rechazando los bienes patrimoniales del heredero si se estiman que no serán suficientes para cubrir las deudas. En este caso, la recomendación del abogado es incluir la cláusula de aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Este es un mecanismo legal por el que el heredero queda eximido de pagar las deudas heredadas que sobrepasen el valor de la herencia. De esta forma, según reflejan los artículos 1010 al 1034 del Código Civil, “La aceptación de herencia a beneficio de inventario es la opción que tiene el heredero de aceptar sin comprometer el patrimonio personal. Este derecho permite que todas las deudas se cancelen con el patrimonio a heredar. En el caso de haber excedente, el heredero tomará la pertenencia, pero de lo contrario no tiene la obligación de pagar a los acreedores”.
Como se explica en el artículo 1014 del Código Civil, el heredero tendrá un plazo de 30 días desde el fallecimiento del causante para solicitar el inventario notarial. En este documento se tienen reflejar todos los bienes y obligaciones del fallecido, ya que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”, según explica el artículo 659 del Código Civil.
En el inventario habrá que incorporar todo bien categorizado: bienes inmuebles, bienes muebles, depósitos bancarios y demás valores y ahorros, derechos sociales, como acciones o participaciones en sociedades, y otros bienes del fallecido. Con todos estos datos, se realizará el cálculo y se informará de los acreedores. Cuando se acaben de recopilar los datos, el heredero dispone de un plazo de 30 días para determinar si acepta o renuncia a la herencia, sabiendo que, en caso de aceptación, solamente tendría que responder con los bienes del difunto.

