El requisito que puede hacer a algunos jubilados perder su pensión en 2026
El primer trimestre del año es una fecha crucial para entregar documentación. De lo contrario, se podrían suspender pagos de forma cautelar hasta comprobar que todo está en orden.
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El primer trimestre del año marca un momento clave para miles de los millones de pensionistas y jubilados que hay en nuestro país, pues es el plazo que tienen para ponerse al día con los pagadores de su prestación y aportar toda la documentación actualizada que estos puedan necesitar. De lo contrario, se podría perder la pensión, al menos cautelarmente, hasta estar al día. A continuación repasamos cuáles son los principales trámites que necesitas tener con la Seguridad Social antes del próximo 1 de abril.
Requisito número 1: informar debidamente de tus rentas
Hay que recordar que existen dos tipos principales de pensiones: contributivas y no contributivas. Los beneficiarios de estas últimas necesitan presentar anualmente un certificado de ingresos, porque las cuantías que van a recibir están sujetas a una serie de variables y, entre ellas, la cantidad de rentas que recibes además de la propia pensión.
El texto legal que explica esta obligación está recogido en los artículos 368 y 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la Ley de Seguridad Social. El primero, hace referencia a los pensionistas no contributivos por invalidez: “Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.”. El otro es el equivalente pero para los pensionistas jubilados. “Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 368”.
Hay que recordar que, al contrario que otras pensiones, las no contributivas no las suele gestionar el Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS, sino que es competencia de cada comunidad autónoma y de sus respectivos servicios sociales. En el caso de Ceuta y Melilla el organismo competente es el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Requisito número 2: demostrar que se está vivo
En este caso, esta condición solamente aplica a los pensionistas españoles que residen en el extranjero. Para básicamente demostrar que se sigue vivo y que, por tanto, siguen siendo beneficiarios legales de una prestación pública, tienen que presentar anualmente un documento llamado “fe de vida”.
Este tiene la misión de dar fe de que se está vivo, así como incluir algún dato secundario más como el estado civil actual. Este documento, como sucede con el certificado de rentas, debería entregarse cada año antes del 31 de marzo si se quiere hacer en el plazo ordinario y sin necesidad de tener que recurrir posteriormente al pagador de la prestación pública. El documento puede hacerse por lo privado, mediante un acta notarial, o de forma pública presentándose a demostrar que se está vivo en un consulado e incluso ante el organismo competente español mediante videollamada, ventajas de las nuevas tecnologías. Hay que recordar que este requisito solamente aplica a quienes viven fuera de nuestras fronteras, los pensionistas nacionales no deben presentar esta fe de vida.
Cómo recuperar el cobro de la pensión
Si se ha agotado el primer trimestre sin cumplir algunos de los requisitos necesarios a nivel de documentación para seguir cobrando una pensión pública, esto no significa la extinción definitiva de ese derecho, sino que se debería impugnar fuera de plazo la paralización del cobro de la pensión.
Según se puede leer en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, que regula las pensiones no contributivas: “los beneficiarios deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables, de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior (…) deberá presentarse en el primer trimestre de cada año. Incumplida dicha obligación y previo requerimiento del Organismo gestor al beneficiario, con la advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión”.
El Imserso explica en su web que el cobro de la pensión puede recuperarse e incluso recuperar retroactivamente hasta 90 días del cobro paralizado. “La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos”.
