Los 5 mitos más habituales sobre las herencias que hay que olvidar, según un abogado

Manuel Requena, abogado especialista en herencias, hace de cazador de mitos y desmiente cinco creencias populares relacionadas con testamentos.
¿Cómo funciona el anticipo de herencia?
Heredar es uno de esos trámites que no suceden muchas veces en la vida y que, cuando toca gestionarlo, puede que no sea el momento más apropiado debido al impacto emocional que puede haber tenido en nosotros la pérdida de la persona que nos ha dejado dicha herencia. Por este motivo, puede haber algo de desinformación sobre este trámite y nada mejor que un experto para hacer de “cazador de mitos” y desmentir ciertas cosas que se dan por hecho en cuanto a herencias y herederos.
Mito 1: si te separas, tu ex hereda tu herencia
“Falso. Si estás divorciado o separado, tu ex ya no tiene ningún derecho sobre tu herencia, aunque no hayas ni siquiera cambiado el testamento. El Código Civil lo deja clarísimo: solo hereda el cónyuge si no hay separación legal ni de hecho”, aclara Manuel Requena, abogado especialista en herencias.
Si bien el artículo 944 del Código Civil dice que “en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente”, el 945 explica que para que esto suceda, “no tendrán lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho”. Por tanto, uno puede estar tranquilo de que, si la relación sentimental acabó, no hay derechos futuros sobrevenidos de dicha situación.
De esta forma, el cónyuge separado solo puede acceder a la herencia si está incluido en el testamento. Sin embargo, este testamento tendría que estar especificado en la persona concreta, no en la figura de cónyuge. En 2018 el Tribunal Supremo profundizó a este respecto y estableció que, tras un divorcio, el cónyuge heredero nombrado durante el matrimonio quedaría invalidado si en el testamento se referían como heredero a la figura del cónyuge, pues al extinguirse la unión legal del matrimonio, también esa condición que lo convertía en un heredero.
Mito 2: si fallecen tus padres y pasan muchos años, no puedes reclamar
“Falso. El derecho a heredar no prescribe mientras la herencia no se haya repartido oficialmente”.
Aunque lo más habitual es que los herederos suelan tardar relativamente poco en aceptar o rechazar la parte que les corresponde de la herencia, puede que no sea así y la legislación no lo penaliza en exceso. El artículo 1963 del Código Civil establece 30 años de prescripción, pero lo que se incluye es la posibilidad de formalizar la petición de herencia. Sin embargo, si se está ya reconocido como heredero, se pueden ejercitar esos derechos hereditarios durante toda la vida.
Mito 3: si fallece alguien sin testamento, hereda el Estado
“Falso. Si una persona muere sin testamento, heredan los hijos, los padres o el cónyuge. Solamente si no hay ningún familiar hasta el cuarto grado pasaría al Estado”.
Cuando se realiza un testamento antes del fallecimiento, este documento debería estar inscrito en el Registro General de Actos Última Voluntad. Sin embargo, la ausencia del mismo no implica que los que hubieran sido tus herederos no puedan solicitar lo que les corresponda de herencia y se lo quede el Estado. Cuando hay un fallecimiento abintestato (sin testamento), se puede realizar la llamada declaración de herederos. En esta se ordenarán a los posibles herederos y el artículo 913 del Código Civil establece que serán, por este orden, los familiares del difunto, el viudo o viuda o el Estado.
Mito 4: puedes dejar todos tus bienes a quien tú quieras
“Falso. En España la Ley protege una parte que es obligatoria dejarla a los hijos, que se llama legítima. Solamente un tercio se puede repartir libremente, que es lo que se llama tercio de libre disposición”.
El Código Civil, en su artículo 807, establece el concepto de herederos forzosos, añadiendo además el orden de estos: “Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este código”.
Por tanto, al existir unos bienes a heredar, al menos en cuanto a la parte que se considera la legítima, tendrán que heredarla los forzosos en el orden establecido, así que si tienes hijos, padres o cónyuge, no podrás dejar toda tu herencia por ejemplo a un primo.
Mito 5: aceptar una herencia siempre es bueno
“Error. Cada vez hay más herencias que tienen deudas ocultas, préstamos, avales, tarjetas… así que, si aceptas sin revisar, puedes heredar un problema”.
Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, como en el ejemplo del tipo de testamento que hay que redactar para que los herederos no renuncien, las herencias no siempre tienen que ser beneficiosas para el que las recibe, pudiendo incluir ciertos pufos, hasta el punto de que las estimaciones son que una de cada seis herencias en España se rechaza por el motivo siguiente: los bienes heredados van acompañados de deudas que el heredero tendrá que asumir.
De este modo, no se recomienda para nada una aceptación normal de la herencia, pues aceptas tanto bienes como deudas y si las segundas son mayores que los primeros, tendrías que responder con tu dinero, lo que sería un negocio ruinoso. Lo más recomendable es la llamada “aceptación a beneficio de inventario”, en la que solo pagas las deudas con el dinero y bienes heredados, protegiendo tu propio patrimonio en el proceso.

