Pensiones

Mi marido cobra 2.000 euros de pensión: ¿cuánto me quedaría de viudedad si fallece?

Las pensiones de viudedad se fijan en relación a la base reguladora de la pensión del fallecido.. Magnific
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A veces hay preguntas que pueden resultar incómodas pero que es preciso resolver con claridad porque de ello depende la vida de una persona, o de una familia. Tu marido está jubilado y cobra 2.000 euros al mes. Si fallece, ¿cuánto te quedaría de pensión de viudedad? ¿La mitad de lo que cobraba? ¿1.000 euros? ¿1.200? ¿Depende de lo que tú ganes? ¿Puedo cobrar a la vez mi pensión y la de viudedad? ¿Mis hijos tienen derecho a la pensión de orfandad? ¿Cuánto les correspondería? Vayamos al grano y despejemos dudas.

El 52%

En el supuesto más habitual, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora del fallecido. Si quien fallece ya era pensionista de jubilación contributiva, se genera directamente derecho a la prestación de viudedad y se utiliza la misma base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación, convenientemente actualizada con las revalorizaciones anuales correspondientes.

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Lo importante es que el cálculo se hace con la base reguladora que tenía el fallecido, no con la pensión final que cobraba, porque en muchos casos, por no alcanzar los requisitos de edad o tiempo cotizado, o por jubilarse anticipadamente, no se cobra el 100% de su base reguladora.

Jubilaciones anticipadas

El caso más destacado y que no todo el mundo sabe es el de las jubilaciones anticipadas. Las penalizaciones a la pensión fruto de las jubilaciones anticipadas, que pueden ser de hasta el 21% en las voluntarias y hasta el 30% en las involuntarias, no se aplican en las pensiones de viudedad.

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Imaginemos dos matrimonios. En ambos, el marido está jubilado y cobra 2.000 euros al mes. Parecería lógico pensar que, si fallecen, sus respectivas viudas recibirán exactamente la misma pensión. Pero no tiene por qué ser así.

El primer marido se jubiló a su edad ordinaria. Su base reguladora era de 2.000 euros y tenía derecho al 100%, por lo que su pensión quedó también en 2.000 euros. Si fallece y a su mujer le corresponde el porcentaje general de viudedad del 52%, recibiría 1.040 euros al mes.

El segundo marido también cobra 2.000 euros, pero su base reguladora era de 2.500 euros, decidió jubilarse anticipadamente y sufrió una reducción del 20%. Su pensión quedó en 2.000 euros al mes.

Los dos hombres cobran, por tanto, exactamente lo mismo. Sin embargo, cuando fallece el segundo, la viudedad no se calcula sobre los 2.000 euros que estaba cobrando, sino sobre la base reguladora que sirvió para determinar su jubilación. Al final, una viuda cobraría 1.040 euros y la otra, 1.300 euros, aunque ambos maridos percibían una jubilación de 2.000 euros.

Cuando se puede cobrar el 60%

La ley permite cobrar el 60% de la base reguladora cumpliendo varios requisitos como tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, no obtener ingresos por trabajar por cuenta propia o ajena y no superar el límite de rentas establecido que en 2026 es de 9.442 euros anuales.

Para el ejemplo de una base reguladora de 2.000 euros esta pensión se quedaría en 1.200 euros mensuales.

Si la viuda o el viudo ya cobra su propia pensión de jubilación, no puede acogerse a este 60%, porque uno de los requisitos es precisamente no tener derecho a otra pensión pública. En ese caso, podría cobrar el el 52%, salvo que pudiera cumplir las condiciones para cobrar el 70%.

Cuando se cobra el 70%

En situaciones muy excepcionales se puede cobrar el 70% de la base reguladora el fallecido. Para cobrarlo deben cumplirse tres condiciones a la vez.

La persona beneficiaria debe tener cargas familiares, lo que comprende, entre otros supuestos, convivir con hijos menores de 26 años, mayores con determinada discapacidad o menores acogidos. Además, los ingresos de la unidad familiar por persona no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos, lo que se considera cumplido cuando representa más del 50% de los ingresos totales de la persona beneficiaria.

Y finalmente hay que respetar el límite económico establecido cada año, En 2026, para cobrar el 70% de la base reguladora, los ingresos anuales del beneficiario no pueden superar 27.034,40 euros. Además, si tiene cargas familiares, los ingresos de la unidad familiar divididos entre sus miembros no pueden superar 10.989 euros anuales por persona, y la pensión de viudedad debe representar más de la mitad de todos sus ingresos.

¡Ojo! No basta con estar por debajo de los 27.034,40 euros. Hay que cumplir simultáneamente las tres condiciones económicas y, además, tener las cargas familiares exigidas.

Si se cumplen todos los requisitos, para una base reguladora de 2.000 euros la pensión de viudedad quedaría en 1.400 euros mensuales.

Compatible con mi pensión

Ya sea del 52, del 60 o del 70% de la base reguladora, ¿la pensión de viudedad es compatible con mi pensión de jubilación? La respuesta es sí. La pensión de viudedad es compatible con una pensión propia de jubilación o incapacidad permanente. También es compatible, con carácter general, con las rentas del trabajo.

Eso sí, existe un límite general a la percepción conjunta de pensiones públicas. En 2026, el máximo se sitúa en 3.360 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

Por tanto, si alguien ya percibiera 2.800 euros de jubilación y generase además 1.040 euros de viudedad, no acabaría cobrando 3.840 euros íntegros, cobraría hasta el límite de la pensión máxima, 3.360 euros.

¿Y si no estamos casados?

Sí, una pareja de hecho también puede generar derecho a pensión de viudedad. Pero no basta con decir que llevamos viviendo juntos muchos años, hay que demostrarlo.

La legislación exige que la pareja de hecho esté formalmente constituida. Debe acreditarse mediante la inscripción en alguno de los registros específicos de parejas de hecho de las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público. Esa inscripción o formalización debe haberse producido como mínimo dos años antes del fallecimiento.

Además, como regla general, hay que acreditar mediante empadronamiento una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Si existen hijos comunes, no es necesario acreditar esos cinco años de convivencia, aunque sí debe haberse constituido formalmente la pareja de hecho en los términos que establece la ley.

Desde el 1 de enero de 2022 ya no se exige que el miembro superviviente de una pareja de hecho demuestre una determinada dependencia económica del fallecido para acceder a la viudedad.

Pensión de orfandad

Los hijos del fallecido también tienen derecho a una pensión, de orfandad, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos: menores de 21 años, aunque trabajen; entre 21 y 25 años si no trabajan o si, trabajando, sus ingresos anuales son inferiores al SMI anual. En 2026 ese umbral es de 17.094 euros al año. A los 25 años mientras están estudiando, pueden mantenerla hasta el primer día del mes siguiente al comienzo del siguiente curso académico.

Cuando el hijo tiene reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente a incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad no existe ese límite de edad.

Además, pueden tener derecho determinados hijos que la viuda hubiera aportado al matrimonio, aunque no sean hijos biológicos o adoptivos del fallecido. En ese caso se exigen requisitos adicionales: entre ellos, que el matrimonio se hubiera celebrado al menos dos años antes de la muerte y que hubieran convivido a expensas del fallecido.

Cuánto cobra cada hijo

Cada huérfano cobra el 20% de la misma base reguladora utilizada para calcular la viudedad. Para una base reguladora de 2.000 euros serían 400 euros por hijo. Pero existe un límite. Con carácter general, viudedad y orfandad no pueden superar conjuntamente el 100% de la base reguladora. Como la madre utiliza el 52%, queda hasta un 48% para repartir entre las pensiones de orfandad.

Pensión mínima de orfandad

En 2026 se garantiza, con los requisitos correspondientes para los complementos a mínimos, una cuantía mínima de orfandad de 4.011 euros anuales por beneficiario, equivalente a unos 286,50 euros al mes en 14 pagas. Para un menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo asciende a 7.882 euros anuales, unos 563 euros mensuales en 14 pagas.

Si mueren los dos padres

Si posteriormente fallece la madre mientras seguía cobrando esa pensión de viudedad, el hijo puede sumar a su porcentaje de orfandad el porcentaje que correspondía a la viudedad extinguida, es decir, 20% de orfandad, más 52% de viudedad, esto es, el 72% de la base reguladora. Para el ejemplo de 2.000 euros, la pensión derivada del padre pasaría así de 400 a 1.440 euros mensuales.

Si hubiera varios hermanos ese incremento se reparte entre ellos por partes iguales. Por ejemplo, con dos hijos, cada uno partiría de su 20% de orfandad y recibiría además la mitad del 52% dejado libre por la viudedad, es decir, otro 26%. Cada uno cobraría así el 46% de la base reguladora, 920 euros en nuestro ejemplo.

Además, el fallecimiento de la madre puede generar otra pensión de orfandad propia, calculada sobre la base reguladora de la madre, si esta reunía los requisitos para causarla. Las pensiones de orfandad causadas por el padre y por la madre son compatibles, aunque el incremento especial por orfandad absoluta solo puede aplicarse respecto de uno de los progenitores.