Pensiones

La pensión de por vida que pueden cobrar los mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres

Cuidar de un padre en situación vulnerable puede ser una tarea muy exigente. Getty Images
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Cuidar a un padre o una madre en su etapa más vulnerable es una de las labores invisibles más profundas y exigentes. A eso hay que sumar que cuando se han dedicado años enteros al cuidado exclusivo de los progenitores reincorporarse al mercado laboral puede parecer un laberinto sin salida. Por fortuna, existen medidas diseñadas para reconocer este acto de entrega, como la pensión vitalicia que concede la Seguridad Social a los hijos que han estado al pie del cañón durante los años previos al fallecimiento de los padres.

Eso sí, el acceso a esta prestación no es automático. Hay que cumplir determinados requisitos personales y económicos. La ayuda está dirigida a hijos mayores de 45 años que sean solteros, viudos, estén separados judicialmente o divorciados. También deben acreditar que se dedicaron al cuidado del progenitor durante al menos los dos años anteriores a su muerte y que convivieron con él, dependiendo económicamente de sus ingresos.

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Además, el solicitante no puede tener derecho a otra pensión pública y debe carecer de medios suficientes para subsistir. Esto significa que sus ingresos económicos deben ser iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2026 se sitúa en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. También se comprueba que no existan familiares con obligación legal y posibilidad económica de prestarle alimentos.

La cuantía equivale al 20% de la base reguladora del difunto. No se trata, por tanto, de una ayuda general para cualquier familiar. En determinadas circunstancias, la cuantía puede incrementarse si no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión, siempre dentro de los límites legales y siguiendo el orden de preferencia establecido.

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Los requisitos que debía cumplir el progenitor

El progenitor también tenía que cumplir determinadas condiciones durante su vida. Si estaba dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y el fallecimiento se produjo por enfermedad común, debía reunir uno de estos dos periodos mínimos de cotización:

  • Un mínimo de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
  • Un mínimo de 15 años a lo largo de toda su vida laboral.

Sin embargo, esta exigencia tiene dos excepciones concretas. Cuando la persona fallecida ya era pensionista, no se solicitan requisitos adicionales de cotización. Tampoco si la muerte se produjo por accidente no laboral o por enfermedad profesional mientras estaba dada de alta

Cómo solicitar la pensión

La pensión en favor de familiares puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento, ya que el derecho a su reconocimiento no prescribe. Sin embargo, la ayuda solo puede reconocerse con una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha en la que se presenta la petición. Si este ya era pensionista la pensión se empieza a percibir, con carácter general, el primer día del mes siguiente al deceso.

La solicitud puede tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto por los canales habilitados para las prestaciones de supervivencia como presencialmente en sus centros de atención. El organismo tiene 90 días para resolver.

Esta ayuda se abona mensualmente -con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre- y es de carácter vitalicio, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos por los que se concedió en un principio. Si la situación económica del beneficiario cambia en algún momento está obligado a informar a la Seguridad Social para decida si conviene seguir abonándola o no.