Estoy divorciada, ¿puedo cobrar la pensión de viudedad de mi ex?
La pensión compensatoria previa y la fecha del divorcio abren la puerta a cobrar la pensión de viudedad de tu ex
Como norma general no se puede cobrar una pensión de una exmujer fallecida, pero hay excepciones
En España hay un divorcio por cada dos matrimonios, y como en todas las separaciones, en un divorcio quedan cabos sueltos que conviene conocer. La ruptura legal no significa la pérdida de derechos, tampoco en materia de pensiones. ¿Puedo cobrar una pensión de viudedad, aunque llevemos años divorciados? Lo normal es que no, pero en ocasiones, las viudas y viudos divorciados también pueden cobrar pensión de su ex, si ésta fallece. Lo contamos bien para no alimentar pensamientos indeseables.
La norma
Por regla general, estar divorciado significa que, cuando fallece tu exmarido o tu exmujer, pierdes el derecho a cobrar una pensión de viudedad generada por él o ella, pero no siempre. La Ley General de la Seguridad Social permite que determinados excónyuges puedan recibirla en ciertos casos.
Las excepciones
La razón principal para poder cobrarla es haber quedado tras el divorcio como beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del antiguo cónyuge. Además, existen algunas excepciones para víctimas de violencia de género y, sobre todo, para determinados divorcios producidos antes del 1 de enero de 2008.
Por tanto, haber estado casado durante veinte, treinta o cuarenta años no basta por sí solo. Tampoco tener hijos en común garantiza el derecho. Hay que mirar cómo terminó aquel matrimonio y, especialmente, qué estableció la sentencia o el convenio de divorcio.
La pensión compensatoria
La regla ordinaria es bastante clara. Para que una persona divorciada pueda cobrar la pensión de viudedad de su ex, debe estar cobrando una pensión compensatoria que pierde precisamente como consecuencia del fallecimiento.
La pensión compensatoria es la cantidad que puede reconocerse a uno de los cónyuges cuando el divorcio le provoca un desequilibrio económico respecto a la situación que tenía durante el matrimonio.
Imaginemos que Ana y Carlos estuvieron casados durante 25 años y se divorciaron en 2018. En la sentencia se reconoció a Carlos una pensión compensatoria de 500 euros al mes. Ana fallece en 2026.
Carlos podría cobrar una pensión de viudedad si la pensión compensatoria siguiera vigente cuando murió Ana y se extinguiera precisamente por su fallecimiento. Pero además hace falta que Carlos no se hubiera vuelto a casar ni hubiera constituido una nueva pareja de hecho.
Y, por supuesto, que Ana hubiera cotizado lo suficiente para generar una pensión de viudedad. En este último punto, si Ana estaba trabajando, se exigen 500 días cotizados en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si no estaba de alta, debe acreditar al menos 15 años cotizados. Si la muerte se produjo por accidente o enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización.
Otro punto que es importante saber es que en este caso Carlos no necesita haber cotizado para cobrar esta pensión. Quien debe cumplir los requisitos de cotización es Ana, porque es ella quien genera el derecho a pensión de viudedad.
Cuantía
¿Qué cuantía le correspondería a Carlos en este caso? En cualquier caso, la pensión de viudedad no puede superar la cuantía de la pensión compensatoria. Si Carlos cobraba 500 euros y la pensión de viudedad calculada ascendiera, por ejemplo, a 1.200 euros, su prestación quedaría limitada a 500 euros.
Sin compensatoria
Si no tienes pensión compensatoria, la regla general es que no puedes cobrar la pensión de viudedad de tu ex, aunque alegues que dependías económicamente de aquella persona, que el matrimonio duró muchos años o que después del divorcio seguisteis manteniendo algún tipo de relación económica. Pero aquí también hay excepciones.
A las mujeres que eran víctimas de violencia de género en el momento de producirse la separación judicial o el divorcio se les puede reconocer la pensión de viudedad aunque no existiera pensión compensatoria.
La condición de víctima puede acreditarse mediante sentencia firme, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otros medios de prueba según establece la Ley General de la Seguridad Social.
Anteriores a 2008
La segunda gran excepción tiene que ver con la fecha del divorcio. La legislación estableció un régimen transitorio para quienes se separaron o divorciaron antes del 1 de enero de 2008.
Estas personas pueden llegar a cobrar una pensión de viudedad, aunque nunca hubieran tenido reconocida una pensión compensatoria. Pero en estos casos se pide además que entre el divorcio y el fallecimiento del antiguo cónyuge no pueden haber transcurrido más de diez años y el matrimonio debe haber durado al menos diez años.
Además, debe cumplirse al menos una de estas dos circunstancias: que existan hijos comunes o que el beneficiario tuviera más de 50 años en la fecha del fallecimiento.
Mayores de 65
Y hay una excepción adicional para determinados divorcios anteriores a 2008. Desde el 1 de enero de 2013 pueden obtener la pensión de viudedad sin haber recibido pensión compensatoria quienes tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y hayan estado casados con el fallecido durante al menos 15 años.
Esta opción se puede aplicar incluso cuando hayan transcurrido más de diez años entre el divorcio y la muerte.
Imaginemos a una mujer de 73 años que se divorció en 1998 después de 25 años de matrimonio. Nunca recibió una pensión compensatoria. Su exmarido fallece ahora y ella no tiene derecho a ninguna otra pensión pública.
Aunque hayan pasado casi tres décadas desde el divorcio, podría tener derecho a la pensión de viudedad por esta vía si cumple todos los requisitos exigidos.
¿Y si mi ex se volvió a casar?
Que su ex se case de nuevo no supone que pierdas tus derechos. Hay ocasiones en que tienen derecho a la prestación tanto el viudo o viuda actual como uno o varios excónyuges.
En esos casos la pensión se divide teniendo en cuenta el tiempo de convivencia de cada beneficiario con el fallecido y garantizando al cónyuge que convivía con él en el momento de la muerte, cuando concurren varios beneficiarios, al menos el 40% de la pensión.
