Llevo diez años sin cotizar, ¿todavía tengo derecho a pensión de jubilación?
Los autónomos no tienen cubiertas las lagunas de cotización
Las cotizaciones realizadas durante el subsidio de mayores de 52 no sirven para completar los quince años mínimos exigidos para acceder a la jubilación
Pasar una década o más años sin cotizar no supone perder automáticamente el derecho a la pensión. Pero hay requisitos que pueden cerrar el paso a las prestaciones incluso a quienes suman treinta o cuarenta años de vida laboral. Estar inscrito como demandante de empleo, haber dejado de trabajar voluntariamente o mantener un convenio con la Seguridad Social marcan la diferencia entre tener derecho a una pensión contributiva, a una pensión no contributiva o a no tener derecho a cobrar pensión alguna.
Sí, pero
Lo primero que debemos aclarar es que sí se puede cobrar una pensión de jubilación después de llevar diez años sin trabajar. La Seguridad Social no exige haber trabajado inmediatamente antes de jubilarse y los años cotizados cuentan, por mucho tiempo que haya transcurrido desde que se abandonó el mercado laboral.
Pero no todos los que han cotizado durante su vida tienen garantizada una pensión. Pensemos en alguien que perdió su empleo a los 57 años y no volvió a encontrar trabajo. O en una persona que decidió dejar su actividad profesional para cuidar de un familiar. También puede ocurrir que a alguien le toque la lotería, o haya ahorrado lo suficiente para retirarse anticipadamente del mercado laboral y vivir sin trabajar hasta alcanzar la edad de jubilación. En estos casos uno se puede preguntar si tiene derecho a cobrar algún tipo de pensión.
La respuesta depende de los años cotizados, de cuándo se realizaron las últimas cotizaciones y, sobre todo, de la situación en la que se encontraba la persona durante su periodo de inactividad. Veamos por qué.
Dos requisitos
Para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir dos requisitos fundamentales.
El primero es haber cotizado al menos quince años a la Seguridad Social durante toda la vida laboral. No importa que esos años sean consecutivos o estén repartidos entre distintas etapas, lo que importa es que sumen 15 años de cotizaciones.
El segundo requisito es que restringe el acceso a la pensión a más gente. Al menos dos de esos quince años deben estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la jubilación. Aunque existen excepciones.
Ejemplos
Pongamos un ejemplo. Antonio tiene 67 años y dejó de trabajar a los 57. Acumula treinta años de cotizaciones y lleva una década sin ingresar un euro a la Seguridad Social. ¿Puede jubilarse?
Sí, Antonio tiene derecho a una pensión contributiva. Ha cotizado más de quince años y, además, dentro de los últimos quince años hay cinco en los que estuvo trabajando.
María también tiene 67 años y treinta años cotizados, pero dejó su empleo a los 50 y no volvió a trabajar. Han transcurrido diecisiete años desde sus últimas cotizaciones. En principio, no cumple el requisito de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince. ¿Significa eso que ha perdido la pensión? No necesariamente. Y aquí entra un concepto que se debe conocer: estar en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Estar en alta o en situación asimilada al alta
Normalmente estar de alta en la Seguridad Social significa encontrarse trabajando y cotizando. Pero la legislación también contempla las denominadas situaciones asimiladas al alta. Son circunstancias en las que una persona, pese a no estar trabajando, conserva determinados derechos de la protección de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si te han despedido y después de agotar las prestaciones sigues inscrito como demandante de empleo, estás en situación de asimilada al alta. También lo estás mientras cobras el paro o si suscribes un convenio especial con la Seguridad Social.
¿Por qué es tan importante?
Es importante porque cuando una persona solicita la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta se permite buscar los dos años exigidos dentro de los quince anteriores al momento en que terminó la obligación de cotizar, en lugar de hacerlo necesariamente desde la fecha de jubilación. Si no estás en alta o asimilada al alta, no puedes.
En el caso de María, ella perdió involuntariamente su empleo a los 50 años. Después de agotar su prestación por desempleo, permaneció inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo hasta cumplir los 67, sin conseguir reincorporarse al mercado laboral. Aunque hayan transcurrido muchos años desde sus últimas cotizaciones, podría conservar el derecho a una pensión contributiva. La Seguridad Social buscaría los dos años exigidos dentro de los quince anteriores al cese de la obligación de cotizar. Pero es necesario mantener la demanda de empleo ininterrumpida desde la finalización de la prestación.
Si María hubiera abandonado voluntariamente su trabajo a los 50 años y hubiera permanecido completamente desvinculada de la Seguridad Social durante los diecisiete siguientes no podría acogerse a ninguna excepción y podrían denegarle la pensión contributiva.
Pasarela desde el subsidio para mayores de 52
La manera más habitual de llegar a la jubilación cuando se pierde el trabajo a edades tempranas en el subsidio de mayores de 52. Casi 500.000 personas lo cobran actualmente. Durante el tiempo en que se cobra el subsidio estás en situación de asimila al alta en la Seguridad Social, y, además, cobras por el 125% de la base mínima de cotización.
Pero hay un matiz que conviene conocer. Las cotizaciones realizadas durante el subsidio no sirven para completar los quince años mínimos exigidos para acceder a la jubilación, este requisito debe estar cumplido antes de obtener la ayuda.
Las lagunas de cotización
Si uno lleva muchos años sin cotizar, su pensión disminuirá drásticamente. Para calcular la pensión se utilizan las bases de cotización de un determinado número de años anteriores a la jubilación. En 2026 se aplica el cálculo más favorable entre los últimos 25 años y el nuevo sistema transitorio, que comienza tomando las 302 bases de mayor importe dentro de los últimos 304 meses.
Pero nuestro sistema dispone de un mecanismo para evitar que los periodos sin cotizar reduzcan demasiado la pensión. Es lo que se conoce como integración de lagunas de cotización. Por ejemplo, si una persona lleva diez años sin trabajar, la Seguridad Social puede cubrir esos 10 años utilizando unas bases de cotización ficticias para calcular su pensión. Los primeros 48 meses (cuatro años) se cubren con el 100% de la base mínima de cotización y los 72 (seis años) restantes con el 50%. Desde 2026, la Seguridad Social aplica un sistema más favorable para cubrir las lagunas de cotización, tanto de hombres como de mujeres. Si una persona lleva diez años sin cotizar, los primeros 60 meses (cinco años) se integran con el 100% de la base mínima de cotización; los siguientes 24 meses (dos años), con el 80%; y los últimos 36 meses (tres años), con el 50%.
Se pueden integrar todas las lagunas comprendidas dentro del periodo utilizado para calcular la pensión. Este mecanismo sirve para calcular cuánto se cobrará, pero no vale para sumar años cotizados y cumplir los requisitos de acceso a la jubilación.
Imaginemos que una persona ha estado cotizando durante 20 años por una base de 2.000 euros mensuales y dejó de trabajar diez años antes de jubilarse. Durante ese tiempo no ingresó cotizaciones, pero la Seguridad Social utilizará las bases establecidas legalmente para calcular su pensión, si cumple el resto de requisitos.
Los autónomos no tienen este derecho y, por tanto, la Seguridad Social no cubre los periodos no cotizados de ninguna manera para este colectivo.
El convenio especial
El convenio especial con la Seguridad Social permite continuar cotizando voluntariamente, aunque ya no se tenga un empleo, mediante el pago de una cuota mensual. Pero no todo el mundo puede hacerlo y, sobre todo, no se puede solicitar en cualquier momento. Para acceder al convenio especial ordinario hay que acreditar al menos 1.080 días cotizados durante los doce años anteriores a la baja correspondiente y presentar la solicitud dentro del año siguiente al cese en el trabajo o a la situación que permita solicitarlo.
Por tanto, una persona que dejó de trabajar hace diez años y no ha tenido desde entonces ninguna nueva situación que permita acceder al convenio especial ordinario no puede contratarlo ahora simplemente porque esté próxima a jubilarse.
¿Se puede recuperar el derecho a la pensión?
Sí, en determinadas circunstancias. Una persona que no cumple el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos quince puede conseguir reunirlo posteriormente. La opción más evidente es volver a trabajar y cotizar.
Imaginemos que María tiene 65 años, acumula treinta años de cotizaciones antiguas y lleva diecisiete sin trabajar. No reúne el requisito de los dos años dentro de los últimos quince y tampoco puede acogerse a una situación asimilada al alta que le permita aplicar la excepción. Si consigue reincorporarse al mercado laboral y cotiza durante dos años, podría acceder a una pensión contributiva cuando alcance la edad ordinaria, siempre que reúna las restantes condiciones.
El último salvavidas
¿Qué pasa cuando una persona alcanza la edad de jubilación y no reúne los requisitos para cobrar una pensión contributiva? Queda entonces la pensión no contributiva de jubilación. Para acceder a ella es necesario tener al menos 65 años y haber residido legalmente en España durante diez años entre los 16 años y la fecha de solicitud. De ellos, los dos últimos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Además, se exige carecer de ingresos suficientes. En 2026, el límite general de rentas personales está fijado en 8.803,20 euros anuales, aunque también deben tenerse en cuenta los ingresos de determinados familiares con los que se conviva.
La cuantía íntegra de la pensión no contributiva en 2026 asciende a 628,80 euros mensuales, distribuidos en catorce pagas, lo que supone 8.803,20 euros al año. No obstante, el importe puede ser inferior dependiendo de las circunstancias personales y familiares.

