Tengo cotizaciones en dos regímenes, ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez?

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Se pueden cobrar a la vez dos pensiones de regímenes diferentes. Magnific
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Hacerse autónomo se ha convertido para muchos trabajadores veteranos en una salida cuando el mercado laboral te da la patada. Casi uno de cada dos autónomos españoles tiene ya más de 50 años y, entre los emprendedores de 55 a 64 años, el 57% reconoce que puso en marcha su negocio para ganarse la vida ante la falta de oportunidades laborales. El emprendimiento sénior no es muchas veces vocacional, sino una finta para evitar la espada de Damocles del desempleo.

Por eso cada vez más trabajadores llegan a las puertas de la jubilación con cotizaciones en dos regímenes distintos, las del régimen General y las del régimen de autónomos, RETA, y ahí surge la pregunta: si he cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, ¿puedo cobrar dos pensiones?

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La respuesta es sí, es posible cobrar una pensión del Régimen General y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero no basta con haber cotizado en los dos. Para cobrar dos pensiones a la vez, una del RETA y otra del Régimen General hay que cumplir con algunos requisitos.

Requisitos de cada pensión

Para poder cobrar las dos pensiones debes cumplir los requisitos exigidos para cada régimen, esto es, tener al menos 15 años cotizados como autónomo y 15 como asalariado, dos de los cuales (en cada caso) deben estar comprendidos entre los 15 años previos a la jubilación.

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Además, hay que cumplir la edad de jubilación correspondiente. En 2026 la edad ordinaria es de 65 años para quienes tengan al menos 38 años y tres meses cotizados. Quienes no alcancen esa carrera deberán esperar hasta los 66 años y diez meses. En 2027 deberás tener 38 años y medio para jubilarte a los 65 y si no, te jubilas a los 67.

Esto te daría acceso a cobrar dos pensiones a la vez. A más años trabajados y en función de la base de cotización, la pensión sería mayor o menor.

Alta en los dos regímenes

Pero hay una regla fundamental que hay que tener en cuenta y es que la Seguridad Social pide que te jubiles estando de alta en los dos regímenes a la vez. Si es así, cumpliendo con esos requisitos se pueden cobrar las pensiones generadas en los dos regímenes.

Pero si cuando te jubilas no estás de alta o en situación asimilada al alta en uno de los regímenes, entonces será necesario que las cotizaciones realizadas en ambos se hayan superpuesto durante al menos 15 años, no necesariamente los últimos.

Sí se puede

Veámoslo con casos prácticos. Una persona trabaja durante 30 años por cuenta ajena. Cuando lleva 14 años en su empresa comienza además una pequeña actividad profesional y se da de alta como autónomo. Durante los siguientes 16 años trabaja simultáneamente como asalariado y autónomo, cotizando tanto al Régimen General como al RETA. Finalmente se jubila estando de alta en los dos. En este caso puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos de jubilación de cada régimen. En este caso, el trabajador tiene más de 15 años en el Régimen General y más de 15 en el RETA, y llega a la jubilación estando de alta en ambos regímenes.

La Seguridad Social estudiará cada pensión de forma independiente y calculará su cuantía con las bases correspondientes a cada régimen. Pero sí, puede cobrar las dos pensiones a la vez.

Sin alta en los dos

Veamos un caso algo diferente. Una persona que trabajó 25 años como asalariada y durante los últimos 16 años también estuvo dada de alta como autónoma. Después dejó su empleo por cuenta ajena y continuó otros cinco años únicamente como autónoma hasta jubilarse. Cuando solicita la jubilación ya no está de alta en el Régimen General.

En este caso, aunque la persona ya no trabaja como asalariada cuando se jubila, durante 16 años cotizó al mismo tiempo al Régimen General y al RETA. Ese periodo de cotización simultánea supera los 15 años exigidos en estos casos. Dicho de otro modo: los 16 años de pluriactividad abren la puerta a cobrar dos pensiones.

Además, aunque el trabajador lleva cinco años sin cotizar al Régimen General cuando se jubila, eso no le impide cumplir los requisitos. La ley no exige haber cotizado durante los dos últimos años de los 15 exigidos, sino haber acumulado al menos dos años de cotización dentro de los 15 anteriores a la jubilación. En este caso, durante diez de esos últimos 15 años todavía trabajaba como asalariada. Por tanto, supera ampliamente ese mínimo. Además, como durante 16 años cotizó simultáneamente al Régimen General y al RETA, puede reunir las condiciones para cobrar dos pensiones, siempre que cada régimen genere por separado el derecho a la jubilación.

No es imprescindible terminar la vida laboral trabajando a la vez como asalariado y autónomo, pero en este caso debes haber cotizado en los dos regímenes simultáneamente al menos 15 años.

No se puede

Una persona trabaja más de 20 años en diferentes empresas. Con más de 50 pierde su empleo y decide hacerse autónomo. Desde entonces cotiza 15 años al RETA y llega a la jubilación trabajando por cuenta propia. Tiene más de 15 años cotizados como asalariado y otros 15 como autónomo. ¿Puede cobrar dos pensiones? La respuesta es no, porque en este caso se jubila estando de alta solo en el RETA y nunca cotizó simultáneamente a los dos regímenes. Primero estuvo en el Régimen General y después en el RETA.

Cómputo recíproco

En este caso entra en juego un término interesante, el “cómputo recíproco de cotizaciones”. Los periodos cotizados en distintos regímenes que no coincidan en el tiempo cuentan para determinar el derecho a la pensión y el porcentaje que corresponda. Los 20 años del Régimen General más los 15 del RETA del supuesto anterior pueden formar una carrera de 35 años cotizados, pero, ¡ojo! eso no significa que generen dos pensiones independientes.

Tampoco se podrían cobrar dos pensiones de regímenes distintos si una persona tiene 35 años cotizados en el Régimen General y durante 10 de ellos, además, mantuvo una actividad como autónoma. Como no alcanza los 15 años mínimos necesarios para generar una pensión contributiva propia como autónoma, no tendrá una segunda pensión del RETA.

En este caso ese dinero no se pierde. La Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando existen cotizaciones superpuestas en varios regímenes y no se genera pensión en uno de ellos, las bases de ese régimen pueden acumularse a las del que sí reconoce la pensión para calcular su base reguladora, sin superar la base máxima de cotización existente en cada momento. En 2026 el techo de las pensiones públicas es de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales, también cuando se perciben varias prestaciones.

Por tanto, esos diez años como autónoma pueden no proporcionar una segunda pensión, pero sí ayudar a mejorar la pensión que finalmente cobra.

Un año es un año

También conviene aclarar que trabajar durante 15 años simultáneamente como asalariado y autónomo no significa acumular 30 años de antigüedad. La ventaja de haber cotizado a dos regímenes está en que esas cotizaciones pueden generar derechos independientes. Pero cuando hay que sumar periodos para formar una única carrera de cotización, los años que coinciden en el tiempo no se cuentan dos veces.

En resumen, haber cotizado al Régimen General y al RETA puede permitir cobrar dos pensiones, siempre que se genere el derecho a jubilación por separado en cada régimen. Además, si al jubilarse ya no se está de alta o en situación asimilada en alguno de ellos, será necesario haber cotizado simultáneamente a ambos durante al menos 15 años.

Así que, antes de echar cuentas, conviene mirar la vida laboral con detalle, saber cuántos años hemos trabajado, cuántos corresponden a cada régimen, cuántos coinciden, en qué régimen estamos de alta cuando nos jubilamos y si cada uno permite generar por sí mismo una pensión.