El Gobierno amplía el bono social eléctrico por la crisis derivada de la guerra de Ucrania: ¿a quién afecta?

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes 28 de marzo una serie de medidas para paliar la crisis económica consecuencia, en parte, de la guerra de Ucrania. El Ejecutivo ha anunciado 6.000 millones de ayuda directa y 10.000 a través de ICO. Entre las más populares, la rebaja del precio del combustible para todo el mundo y la ampliación del bono social eléctrico. Nos preguntamos ¿quiénes pueden acogerse y cómo acogerse?

¿Qué es el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico es un descuento sobre el precio voluntario del pequeño consumidor al que pueden acogerse las personas más vulnerables. El descuento es del 60% para los colectivos vulnerables y del 70% para vulnerables severo.

La medida está en vigor desde octubre del año pasado y acababa este abril. El Gobierno ha decidido prorrogarla tres meses más, hasta el 30 de junio, debido a la subida de los precios en general, y de las materias primas en particular, sobre todo a raíz de la guerra en Ucrania.

Hasta ahora había casi millón y medio de hogares acogidos al bono social eléctrico. Ahora el Gobierno destinará 200 millones de euros más a este fin, con el objetivo de que otras 600.000 familias puedan sumarse y llegar a los dos millones.

¿Cómo se puede solicitar el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico se puede pedir por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax, en cualquiera de las empresas comercializadoras, que tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Quienes están en situación de vulnerabilidad no pueden quedarse sin suministro eléctrico por impago, según la normativa vigente. Además, en caso de no poder afrontar el pago de una factura tiene más tiempo para poder saldar la deuda.

Requisitos para poder acogerse al bono social

El usuario debe estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Es decir, tener la llamada tarifa regulada mediante la que se paga por la electricidad consumida según el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes.

El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes.

El contrato de suministro de luz debe ser con una de las comercializadoras de referencia y sólo se puede tener una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

¿Quién es un consumidor vulnerable?

  • Quien tenga una renta o renta conjunta anual de la unidad familiar así: ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42 euros; ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 16.212,56 euros; ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 20.265,70 euros. Si se dan circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (4.053,14 euros más):
  • El consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33%; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género o del terrorismo; eue el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III; o que se acredite familia monoparental.
  • Una familia numerosa
  • El consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), y perciban la cuantía mínima vigente y no tengan otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

¿Quién es consumidor vulnerable severo?

  • Quienes reciban una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos de "circunstancias especiales".
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56 euros.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28 euros.

Quién es considerado consumidor vulnerable por el coronavirus

  • El titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en paro, en ERTE, o si es empresario y ha visto reducida su jornada por cuidados o circunstancias similares que supongan la pérdida de ingresos sustanciales.
  • Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
  1. 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  2. 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  3. 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
  • Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, si: el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género o víctima de terrorismo; el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III; o que se trata de una familia monoparental.