Campaña de la Renta 2021-2022: ¿Quién no tiene que hacer declaración?

  • Los límites de renta y el tipo de ingresos percibidos puede permitir no hacer la declaración en 2021

  • Estos contribuyentes, si lo desean, también podrían presentar la declaración

  • La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 arranca el día 6 de abril

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021-2022 arranca el día 6 de abril. A partir de este día los contribuyentes podrán realizar la declaración a través del programa online de la Agencia Tributaria. En términos generales, la norma dice que nadie está exento de tributar el IRPF y que todo ciudadano que perciba rentas es susceptible de hacer la declaración. Sin embargo, no todos los españoles están obligados a realizar este trámite. La obligación de presentar la declaración de la Renta depende de los ingresos anuales y el número de pagadores de donde provienen esos ingresos.

Las excepciones que te evitan declarar a Hacienda

Aquellos trabajadores cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros brutos, siempre y cuando ese dinero proceda de un solo pagador.

Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores pero cuyo sueldo anual no sume más de 14.000 euros aunque esta cantidad límite pasa a los 22.000 siempre que a partir del segundo pagador no se llegue a los 1.500 euros. Sería le caso, por ejemplo, de las personas en ERTE, en el caso de que reciban otro sueldo al tiempo que cobran el ERTE.

Las ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros brutos anuales.

Si han recibido pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a cotizar, el límite para no presentar la declaración es de 14.000 euros.

Quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales, limite 500 euros.

Contribuyentes solo con rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: En este apartado entran los dividendos, intereses de cuentas, depósitos o valores de cuenta fija, las citadas ganancias patrimoniales por reembolsos de fondos de inversión o premios de concursos, además de cualquier cantidad sometida a retención o ingreso a cuenta. No deben superar los 1.600 euros anuales para poder librarse de hacer la declaración.