Despido nulo y readmisión a una trabajadora que faltó al sufrir un aborto

  • La sentencia contra una empresa de Extremadura por vulneración de derecho fundamental

  • La mujer faltó al trabajo al ser ingresada en Urgencia por un aborto en curso

  • El juez determinó que la “la discriminación es patente”

Readmitida e indemnizada una mujer despedida por su empresa al estar hospitalizada tras sufrir un aborto. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza ha declarado el despido nulo por vulneración de derecho fundamental.

La sentencia, que podrá ser recurrida, obliga a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la que despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto.

Según ha informado este lunes en una nota, la empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja. Sin embargo, señala, ha quedado demostrado que la trabajadora informó por WhatsApp y correo electrónico a su empresa.

El despido ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, la empres tendrá que indemnizar a la trabajadora con la suma de 6.250 euros.

La mujer fue ingresada al sufrir un aborto

El Tribunal establece como hechos probados que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el 19 de julio de 2020 ingresó en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso. La baja se gestionó varios días después el 23 de julio a consecuencia, según la sentencia, de la demora provocada por la pandemia del coronavirus.

La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso. A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio.

La sentencia incide en que este hecho, que lo conozca después, “es irrelevante”, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJEx.