¿Es posible trabajar como autónomo siendo trabajador por cuenta ajena?

  • Cada vez es más frecuente trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo

  • A esta situación se la denomina pluriactividad

  • El primer paso es darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Una duda muy frecuente entre los trabajadores, especialmente en tiempos en que los salarios resultan muchas veces demasiado bajos como para cubrir nuestras necesidades básicas, es si es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez. O lo que es lo mismo, si es posible trabajar para una empresa con un contrato laboral y, a la vez, realizar servicios como profesional dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Trabajar por cuenta ajena y como autónomo: ¿Cuándo se puede hacer y qué pasos debes dar?

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena: ¿Cuándo es posible?

En nuestro país es perfectamente posible trabajar para una empresa manteniendo con ésta una relación laboral y, a la vez, realizar trabajos en calidad de profesional autónomo para cualquier persona física o jurídica. De hecho, es relativamente frecuente en ciertos ámbitos de actividad que así ocurra, ya que esos pequeños ‘extras’ sirven normalmente como complemento al sueldo que ganamos cada mes con nuestro trabajo principal. Para muchas personas se trata, además, de un primer paso para abandonar en el futuro su actividad laboral, asegurándose un salario durante el periodo de transición hacia una actividad por cuenta propia.

A esta situación se la denomina pluriactividad y, según la Seguridad Social, ésta se define como “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social”. Se trata de un concepto que no debe confundirse con el de pluriempleo, que consistiría en trabajar por cuenta ajena para dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Así, en el primer caso constaremos de alta como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, mientras que en el segundo todas la relaciones serán laborales, como trabajador por cuenta ajena.

Para comenzar con nuestra pluriactividad basta con seguir todos los pasos legales necesarios para darnos de alta como profesionales autónomos, suponiendo que ya tengamos un contrato laboral preexistente con una empresa y que lo que busquemos sea complementar nuestro salario con otras entradas de dinero bajo esta nueva categoría.

El primer paso es darse de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), un trámite que no te compromete a nada, ya que no tendrás que pagar ninguna suma de dinero en relación con este tributo. Este paso es imprescindible para poder facturar sin ser autónomo: bastará con que presentes los Modelos 036 o 037 informando de tu actividad. Eso sí, estarás obligado al pago de otros impuestos, como el IRPF (siempre que cumplas los requisitos necesarios para tener que presentar la declaración de la renta) o el IVA (siempre que tu actividad esté sujeta).

Si no te queda más remedio que darte de alta como autónomo para poder facturar, el siguiente paso será inscribirte en este régimen de la Seguridad Social, lo que te obligará a abonar una cuota mensual que, salvo que sean de aplicación ciertas bonificaciones o ayudas, ascenderá como mínimo a 283,32 euros en 2020 para la base de cotización mínima, de 944,40 euros.

Una de las desventajas de ser trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo al mismo tiempo es que estaremos cotizando doblemente a la Seguridad Social. Afortunadamente, la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, modificó, con efectos a partir de octubre de 2017, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, para introducir la devolución de oficio al autónomo del exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio en curso. Esto significa que, en principio, no tendrás que hacer nada, ya que la propia Seguridad Social deberá encargarse de llevar a cabo la devolución.