Vender online sin ser autónomo: ¿Es posible?

  • En general, la Seguridad Social no permite realizar una actividad económica habitual sin darse de alta

  • Existe una regla no escrita que permite facturar sin ser autónomo si se ingresa una cantidad inferior al salario mínimo

  • Una opción para vender online sin riesgos y con una cuota baja es acogerse a la tarifa plana

Convertirse en emprendedor y darse de alta oficialmente como autónomo implica una serie de gastos que, sobre todo durante los primeros meses de actividad, pueden lastrar nuestros ingresos y dejarnos en números rojos. Por eso, muchas de las personas en esta situación optan por facturar sin ser autónomo o incluso vender online sin ser autónomo, pesar de los riesgos que ello implica. ¿Es esto posible? ¿Cómo facturar sin estar de alta en el reta en 2021?

Vender online sin ser autónomo en 2021: pasos para hacerlo legalmente

Vivimos tiempos en los que en emprendimiento está más de moda que nunca. Tras la crisis de 2008 España vivió un auge importante del número de trabajadores autónomos, una tendencia que lleva de la mano miles de proyectos ilusionantes creados por personas individuales o pequeños grupos de antiguos trabajadores por cuenta ajena.

Esta tendencia se ha visto avivada a raíz de la crisis económica provocada por la pandemia por coronavirus. Son muchas las personas que se plantean abandonar sus empleos habituales para adentrarse en el mundo del emprendimiento. Por si eso fuera poco, desde el pasado 2020 el comercio online ha experimentado un importante avance, lo que abre la posibilidad de operar en este mercado y ahorrar en gastos como el alquiler de un local.

Si es tu caso y estás planteándote vender online, debes saber que en principio, comercializar productos o servicios de forma digital sin ser autónomo no es algo que la Seguridad Social tolere, si bien existen sentencias que dan la razón a determinadas personas cuando sus ingresos son reducidos. Eso sí, correrás el riesgo de sufrir alguna sanción y, aunque puede que ganes finalmente si acudes a la Justicia, nadie te quitará el susto y el gasto inherente al proceso de reclamación.

En general, los criterios para darse de alta como autónomo son los mismos sea cual sea tu actividad y sea cual sea el espacio en el que vendas tus productos o servicios. El Estatuto del Trabajo Autónomo fija que debe hacerlo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…)".

Así, si nos ceñimos a la normativa que marca la Seguridad Social, siempre que tu actividad sea recurrente deberás darte de alta como autónomo, independientemente de cuáles sean tus ingresos. Solo sería posible facturar sin ser autónomo cuando tu actividad económica no sea habitual y, según la jurisprudencia, cuando tu actividad no genere ingresos superiores a 950 euros brutos mensuales, suma que coincide con el salario mínimo, que ascendería a 13.300 euros brutos anuales en 2021.

Existe, por tanto, una pequeña ventana para facturar y vender online sin ser autónomo, pero implica cierto grado de riesgo. Si no lo tienes claro, lo mejor es acogerse a vías como la tarifa plana de 60 euros al mes durante un año para cumplir con la ley y tener un margen de tiempo para obtener beneficios sin tener que desembolsar una cuota elevada. También puedes compatibilizar el cobro del paro con tu actividad como autónomo y, en general, estudiar todas las posibles ayudas para este tipo de profesionales. De lo contrario, podrías enfrentarte a la obligación de darte de alta de forma inmediata en el reta, al pago de las cuotas dejadas de ingresar, y a un recargo de entre el 10 y el 35 por ciento en función del caso.

Por otro lado, si optas por facturar y vender online sin ser autónomo, debes saber que, como mínimo, deberás constar de alta en Hacienda en la actividad que realices, y que este trámite es gratuito. Bastará con que presentes los Modelos 036 o 037 informando de tu actividad. Eso sí, estarás obligado al pago de otros impuestos, como el IRPF (siempre que cumplas los requisitos necesarios para tener que presentar la declaración de la renta) o el IVA (siempre que tu actividad esté sujeta).