Vivienda

La ayuda de 525 euros que pueden pedir los pensionistas que viven de alquiler hasta final de año

Toda ayuda para poder afrontar el pago del alquiler es poca. Getty Images
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Llegar a fin de mes puede convertirse en un ejercicio de equilibrio cuando la pensión es ajustada y una parte importante de los ingresos se va cada mes en pagar la vivienda. Para una persona mayor que vive de alquiler, cualquier ayuda puede marcar la diferencia entre afrontar el mes con tranquilidad o tener que hacer cuentas para llegar a la siguiente paga.

Precisamente para aliviar, aunque sea parcialmente, esa situación existe un complemento de 525 euros anuales para determinados pensionistas que viven de alquiler. No se cobra todos los meses, sino en un único pago, y está dirigido a un colectivo muy concreto. Por eso conviene conocer bien quién puede solicitarlo antes de dar por hecho que cualquier jubilado que pague un alquiler tiene derecho a recibirlo.

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En 2026 todavía hay margen para pedirlo. El plazo permanece abierto hasta el 31 de diciembre, de modo que quienes cumplan las condiciones pueden presentar la solicitud antes de que termine el año.

El primer filtro es precisamente el tipo de pensión. Pueden solicitar el complemento quienes tengan reconocida una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad, es decir, aquellos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia y no han cotizado nunca, o no lo han hecho el tiempo mínimo necesario. Además, esa pensión debe estar reconocida tanto cuando se presenta la solicitud como cuando se resuelve el expediente.

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Por tanto, una persona que cobre una pensión contributiva de jubilación, aunque tenga una renta mensual baja y pague un alquiler, no puede acceder a este complemento por el simple hecho de cumplir esas dos circunstancias. La ayuda tampoco sustituye a la pensión ni incrementa su cuantía mensual. Es un complemento anual y de pago único.

Condiciones que hay que cumplir

Además de ser titular de una pensión no contributiva, hay varios requisitos relacionados con la vivienda.

  • El solicitante debe carecer de una vivienda en propiedad y ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que reside. No sirve, por tanto, vivir de alquiler en una casa cuyo contrato esté exclusivamente a nombre de otra persona.
  • La vivienda alquilada tiene que constituir además el domicilio habitual. La normativa considera que existe esta condición cuando el contrato de arrendamiento tiene una duración de al menos un año y el pensionista ha residido en esa vivienda durante un mínimo de 180 días antes de presentar la solicitud.
  • El propietario de la vivienda no puede ser el cónyuge del pensionista ni una persona con la que mantenga una relación estable y de convivencia similar a la conyugal. Tampoco puede existir entre ambos una relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado.
  • Si en una misma vivienda viven dos o más personas que cobran una pensión no contributiva, no pueden cobrar los 525 euros todos ellos. El complemento corresponde al titular del contrato de alquiler o, si hay varios titulares que sean pensionistas no contributivos, al primero que figure en el contrato.

¿Qué papeles hay que presentar?

La documentación está pensada para demostrar que realmente se cumplen esas condiciones. Entre los documentos que contempla la normativa figuran el contrato de alquiler, la acreditación de que el pensionista no tiene una vivienda en propiedad y la prueba de que la vivienda constituye su residencia habitual. También debe realizarse una declaración responsable sobre la ausencia de parentesco o relación conyugal con el arrendador.

La Administración puede consultar de oficio determinados datos que ya obren en registros públicos, entre ellos la información catastral sobre propiedades y los datos relativos al empadronamiento. Por eso, no siempre será necesario que el ciudadano aporte físicamente todos esos certificados.

El trámite corresponde a los órganos que gestionan las pensiones no contributivas en cada comunidad autónoma. En el País Vasco y Navarra son las respectivas diputaciones forales, mientras que en Ceuta y Melilla se encarga directamente el Imserso.

La solicitud puede realizarse por los canales que tenga habilitados la Administración competente. En el caso de Ceuta y Melilla, por ejemplo, el Imserso dispone de tramitación electrónica y el acceso se realiza mediante Cl@ve, además de los procedimientos administrativos previstos para estos casos.

La Comunidad de Madrid, por ejemplo, mantiene abierto durante todo el año el procedimiento para solicitar este complemento y confirma la cuantía de 525 euros en un único pago.

Este beneficio no interfiere con las ayudas para pagar el alquiler que puedan establecer las distintas comunidades autónomas. Por eso, los pensionistas que cumplan el perfil también deberían revisar qué prestaciones extra ofrece su propia región.