La cantidad de dinero que podría deducirse una persona con un alquiler de 800 euros al mes con los nuevos decretos de vivienda
Entre las novedades de los nuevos decretos de vivienda destaca una deducción estatal en el IRPF del 10% de las cantidades destinadas al alquiler
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El Gobierno ha vuelto a aprobar parte de su paquete de medidas de vivienda después de que el Congreso derogara el pasado 2 de octubre el Real Decreto-ley 26/2026.
La respuesta ha llegado apenas unos días después con dos nuevos decretos, uno de ellos centrado en recuperar medidas destinadas a los inquilinos y facilitar el acceso a una vivienda.
Entre las novedades destaca una deducción estatal en el IRPF del 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual.
La medida permite que un inquilino que pague 800 euros mensuales pueda deducirse hasta 960 euros al año, siempre que cumpla los requisitos económicos y patrimoniales establecidos.
Un alquiler de 800 euros puede dar una deducción de 960 euros
Una renta mensual de 800 euros supone desembolsar 9.600 euros durante doce meses. Al aplicar una deducción del 10%, el resultado alcanza los 960 euros.
- 800 euros x 12 meses = 9.600 euros.
- 9.600 euros x 10% = 960 euros.
Esto significa que el beneficio fiscal supera incluso el importe de una mensualidad.
No obstante, esos 960 euros no están garantizados para todos los contribuyentes, ya que la cuantía depende de su base imponible.
La normativa establece una base máxima de deducción de 11.630 euros anuales para quienes tengan una base imponible igual o inferior a 23.007,20 euros. Por ello, los 9.600 euros del ejemplo quedarían íntegramente cubiertos.
El máximo que puede obtenerse mediante esta deducción asciende a 1.163 euros anuales. Para llegar a esa cantidad habría que abonar al menos 11.630 euros de alquiler al año, unos 969 euros mensuales.
La ayuda disminuye a partir de determinados ingresos
Uno de los aspectos fundamentales de la nueva deducción es que está vinculada a los ingresos.
Hasta una base imponible de 23.007,20 euros puede utilizarse la base máxima completa.
Por encima de esa cifra comienza una reducción progresiva. Entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, el límite se calcula restando a 11.630 euros el resultado de multiplicar por 1,163 la diferencia entre la base imponible y 23.007,20 euros.
Por ejemplo, una persona con una base imponible de 25.000 euros tendría una base máxima de aproximadamente 9.312 euros. Si paga 800 euros mensuales de alquiler, su deducción se situaría alrededor de 931 euros.
Con una base imponible de 30.000 euros, el beneficio fiscal bajaría hasta aproximadamente 350 euros.
Una vez alcanzados los 33.007,20 euros, ya no existiría derecho a esta deducción estatal.
También existen requisitos relacionados con otras propiedades
Los ingresos no constituyen, ni mucho menos, el único filtro. Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar pueden ser propietarios de la totalidad de otra vivienda, ni disponer de determinados derechos reales de uso o disfrute sobre un inmueble situado a menos de 50 kilómetros de la vivienda alquilada.
La norma contempla, eso sí, excepciones cuando una resolución administrativa o judicial impida utilizar esa otra propiedad como residencia.
Además, la deducción es solo para quienes residan en zonas declaradas de mercado residencial tensionado.
Para un alquiler de 800 euros, por tanto, los 960 euros constituyen la referencia máxima aplicable en este ejemplo siempre que la base imponible no supere los 23.007,20 euros y se cumplan las restantes condiciones.
Por encima de ese nivel de ingresos, el beneficio disminuye progresivamente hasta desaparecer al alcanzar los 33.007,20 euros.