El Constitucional tumba la ley de Castilla y León que permitía la caza del lobo

Prohibida la caza del lobo: qué otras especies protegidas hay en España
Una imagen de un lobo
  • El Gobierno de Castilla y León consideraba al lobo una especie susceptible de ser cazada al norte del río Duero

  • El Tribunal Constitucional considera que esa decisión de matar lobos invade las competencias estatales sobre medio ambiente

  • El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado nulos los artículos de la ley de Castilla y León

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, por incurrir en contradicción con la normativa básica sobre medio ambiente y, por lo tanto, invadir la competencia estatal para fijar las bases de dicha materia de conformidad con el art. 149.1.23 CE.

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Los preceptos impugnados configuran a las poblaciones españolas de lobo situadas al norte del río Duero como especie cinegética y permiten su caza previa obtención de la correspondiente autorización administrativa autonómica. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), regulado en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, tras su modificación por el artículo único de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

No se puede tocar a las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

Desde el momento de entrada en vigor de esta modificación resulta aplicable a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero el régimen mínimo de protección previsto en el art. 57 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Este precepto prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el LESRPE.

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Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 e inicialmente conformes con la normativa básica, han incurrido en inconstitucionalidad mediata o indirecta de manera sobrevenida. Tanto la Junta como las Cortes de Castilla y León, personadas en el recurso de inconstitucionalidad, reconocían en sus alegaciones la existencia de contradicción efectiva e insalvable de los preceptos impugnados con el régimen estatal de protección del lobo ibérico, e igualmente reconocían el carácter básico de la regulación del LESRPE en la Ley 42/2007 y en el Real Decreto 139/2011.