¿Puedo trabajar y cobrar la paga del cuidador familiar a la vez?
Se puede suscribir un convenio por el que la Seguridad Social cotiza por el cuidador mientras duren los cuidados, aquí sí hay incompatibilidades
La Prestación Económica por Cuidados Familiares la recibe el dependiente, por lo que no interfiere en la vida laboral del cuidador
La Prestación Económica por Cuidados Familiares, PECEF, se ha convertido en la ayuda más utilizada de la Ley de Dependencia. En principio iba a ser el último recurso para cuando el resto (teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día, residencias…) no fueran posibles. Pero en la actualidad más del 30% de las prestaciones y servicios que ofrece la Ley son las conocidas como “pagas del cuidador”, 750.000 personas reciben esta ayuda. Esta prestación estaba diseñada para cubrir parte de los gastos que supone cuidar a una persona dependiente en el hogar, y se le reconoce a la persona cuidada, pero en la práctica va a parar a las hijas (y en menor medida a los hijos) en muchos casos mayores de 50 años, que hacen malabares con su vida laboral para cuidar de su madre o su padre.
Existe cierta confusión sobre esta prestación, sobre lo que se puede y no se puede hacer y si son compatibles con el trabajo remunerado. Vamos a verlo.
Qué es
La Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, PECEF, forma parte del catálogo de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia. Se reconoce cuando la persona dependiente es atendida por un familiar hasta el tercer grado de parentesco, o por alguien cercano a su entorno y es una paga mensual cuyo importe viene determinado por el grado de dependencia y por la capacidad económica del beneficiario. El beneficiario es la persona dependiente, y no el familiar que cuida.
Cómo se consigue
Para solicitar cualquier prestación o servicio de la ley de dependencia lo primero que hay que hacer es solicitar la valoración del grado de dependencia en los servicios sociales. Una vez determinado el grado (I, leve; II moderada; y III severa) los servicios sociales elaboran un PIA, Plan Individualizado de Atención, que determina qué ayudas precisa el dependiente. En este plan participan las familias para decidir dentro de las opciones cual es la prestación o servicios más conveniente. Es el momento de postularse como cuidador familiar principal.
Cada CCAA exige unos requisitos distintos a la hora de otorgar o no esta prestación, pero en líneas generales se han suavizado las condiciones, y en muchas CCAA ya no es imprescindible residir en el mismo domicilio que tu familiar, ni acreditar que llevas al menos un año cuidando de tu madre, padre o cónyuge.
No obstante, los requisitos de concesión de la prestación para atención a personas con dependencia de Grado III, grandes dependientes, son más exigentes en cuanto a la necesidad de convivir en el mismo domicilio.
Sí es necesario en todos los casos que el domicilio reúna las condiciones y que tú no tengas impedimentos físicos o mentales que te impidan realizar los cuidados eficazmente. También es imprescindible que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
Cuánto se cobra
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es con carácter general de 455,40 euros al mes para Grado III, 315,90 euros al mes para Grado II y 180 euros al mes para Grado I, con mínimos estatales de 200, 150 y 100 euros respectivamente en función del grado de dependencia. El importe final lo establece cada comunidad según capacidad económica y, en algunos casos, también por dedicación horaria o compatibilidades.
El convenio con la Seguridad Social
Una ventaja que tiene esta prestación es que los familiares reconocidos como cuidadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, un mecanismo para que la persona cuidadora cotice a la Seguridad Social mientras cuida a su familiar.
Sirve para que la persona cuidadora esté en situación asimilada al alta en el Régimen General y genere protección sobre todo para jubilación, pero también para incapacidad permanente, viudedad/orfandad y otras en favor de familiares derivadas de accidente o enfermedad profesional, y cotización por formación profesional. No cotiza para el paro.
Este convenio permite cotizar por la base mínima gratis, ya que las cuotas las paga la Seguridad Social. Si quieres aumentar las cotizaciones, puedes hacerlo, la Seguridad Social pagará por la base mínima, y puedes aumentar las cotizaciones poniendo tú el resto. El convenio es voluntario, no tienes porqué suscribirlo, si no quieres. Además, estas cotizaciones no computan como ingresos en la declaración de la renta.
Quién puede suscribirlo
La persona debe ser cuidadora no profesional designada en el PIA y encajar en los requisitos de la normativa de dependencia. Puede ser el cónyuge, un pariente hasta tercer grado o una persona del entorno cercano de la persona dependiente. Además, no se exige haber cotizado antes: no hace falta periodo previo de cotización para pedirlo.
Cuando se pide
Se puede pedir una vez reconocida por la comunidad autónoma la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Si lo solicitas dentro de los 90 días naturales desde el reconocimiento de la prestación, los efectos se retrotraen a la fecha de reconocimiento de esa prestación. Si lo pides después, los efectos arrancan desde la fecha de presentación de la solicitud.
Qué cotizas
La base de cotización depende del grado de dependencia y, en algunos casos, de la dedicación reconocida. Para el Grado III se cotiza por la base mínima del Régimen General. Para el Grado II la cotización es proporcional a las horas de dedicación reconocidas, sin bajar del 50% de la base mínima. Y para el Grado I la base es el 50% de la base mínima del Régimen General.
Para 2026, la base mínima mensual del Régimen General en varios grupos comunes está en 1.424,40 euros, y el tipo de contingencias comunes del Régimen General es 28,30%; además, en este convenio se aplica el coeficiente reductor 0,77, cotiza también por formación profesional (0,2%) y desde 2023 incluye la aportación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
¿El convenio es compatible con el trabajo?
Puede ser compatible con trabajo, pero no siempre. No puedes suscribirlo si estás realizando una actividad profesional que obliga a estar de alta en la Seguridad Social, salvo ciertos casos. Puede mantenerse o suscribirse cuando:
- Ya trabajas y reduces jornada para cuidar, si la base de cotización del trabajo es inferior a la base que te correspondería por el convenio;
- Si sigues trabajando o empiezas a trabajar, siempre que la base de esa actividad sea inferior a la del convenio; en ese caso, la base del convenio queda en la diferencia entre ambas.
No puedes suscribirlo si estás de alta en el RETA, incluso aunque tu base de cotización como autónomo sea más baja que la del convenio. Tampoco si cobras la prestación por desempleo ordinaria, si eres pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, si cobras viudedad o favor de familiares y tienes 65 o más años, o durante excedencias y reducciones de jornada que ya cuentan como cotización efectiva por cuidado familiar.
En cambio, es compatible con el subsidio para mayores de 52 años, y con el Ingreso Mínimo Vital.
El convenio se extingue cuando el cuidador cumple 65 años o cuando empiece a cobrar pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares. También cuando fallezca la persona dependiente o la persona suscriptora del convenio y por abandono de la prestación de servicios de cuidador.
