¿Puedo cobrar la paga por cuidar a un familiar si no vivo con él?

Desde 2023 la ley obliga a probar la convivencia para cuidadores de dependientes de grado II y III en la mayoría de CCAA
¿Puedo trabajar y cobrar la paga del cuidador familiar a la vez?
La llamada paga del cuidador es la prestación más utilizada por los beneficiarios de la Ley de Dependencia. La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, PECEF, que estaba pensada como recurso extraordinario cuando el sistema no daba otras opciones (ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día o residencia), se ha convertido en el recurso más solicitado y en el más utilizado por las familias. Más de 750.000 personas tienen reconocida la paga del cuidador familiar.
En 2023 la norma que regula esta prestación introdujo el requisito de la convivencia con la persona dependiente para acceder a esta ayuda, pero existen dudas sobre cómo aplica esta norma cada CCAA. ¿Es necesario estar empadronado en el mismo domicilio? ¿Qué se entiende como convivencia? ¿Y si hay más de un familiar cuidador? Despejemos dudas.
Qué es
La Prestación Económica por Cuidados en el Entorno Familiar, PECEF, es una paga mensual cuyo importe viene determinado por el grado de dependencia y por la capacidad económica del beneficiario. El beneficiario es la persona dependiente, y no el familiar que cuida, por lo tanto, la prestación se ingresa en la cuenta de la persona dependiente.
Cómo se pide
La persona beneficiaria debe tener reconocido uno de los grados de dependencia establecidos: I leve; II, moderada; III, severa. Una vez reconocido el grado de dependencia, los servicios sociales realizan el PIA, Plan de Atención Individualizado, en colaboración con la familia. Es en ese momento cuando hay que solicitar que se desea esta prestación, y los servicios sociales determinan si se cumplen los requisitos.
No solo familiares
La persona cuidadora no tiene que ser necesariamente un familiar. La norma establece que lo podrá ser su cónyuge o pareja de hecho, sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria. La concesión de la prestación cuando no es familiar el cuidador se hace sobre todo en zonas rurales donde las personas mayores no tienen apoyo familiar.
El requisito de la convivencia
La norma establece que “cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II (severa o moderada) será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere”.
Es en este punto donde surgen las dudas. ¿Convivencia significa vivir necesariamente en el domicilio de la persona dependiente? ¿Hay que estar empadronado en ese domicilio? La respuesta es que no necesariamente. Sólo en las tres provincias del País Vasco se exige como requisito necesario estar empadronado en el domicilio de la persona dependiente. En el resto de las Comunidades la normativa no exige el empadronamiento, aunque sí que se pueda probar una convivencia de al menos cinco horas diarias. “El requisito de la convivencia depende de la entrevista que se haga con el trabajador social que elabore el PIA. Es en ese momento cuando el cuidador principal debe demostrar que puede ocuparse de su familiar el tiempo necesario. Lo de las horas es más complicado, porque no hay manera de comprobar si tú vas a estar cuidando 6, 8 o 3 horas”, explica Ludovico Moreno, director del despacho especializado en dependencia Más Mayor Legal.
“Lo cierto es que en los últimos años la tendencia es la de conceder más fácilmente este tipo de prestaciones”, continúa el experto, “por una parte, porque a las administraciones les libera de adjudicar otros recursos de los que andan escasos. Además, un servicio de ayuda a domicilio por más de cinco horas al día, y no digamos una residencia, sale muchísimo más caro que la prestación”, explica Ludovico. “Por otro lado a las familias también les interesa. El padre o la madre puede seguir viviendo en casa, y la persona cuidadora recibe una prestación compatible con otros ingresos, como el desempleo o con el trabajo a tiempo parcial”, señala.
Otros requisitos
Además del de la convivencia para personas de Grado II y III, la ley marca estos cinco requisitos para la persona cuidadora:
- Que la persona dependiente esté siendo cuidada en su casa cuando se realice el PIA.
- Que la persona cuidadora pueda prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los cuidados.
- Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona dependiente.
- Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
“Es una solución de mínimos, porque una vez concedida la prestación el control y seguimiento de los cuidados son casi inexistentes. Las administraciones no tienen recursos para comprobar que las condiciones de los cuidados son las adecuadas y a veces se producen abusos. Pero por lo general no suele haber problemas, más allá de las renuncias laborales y personales que supone el cuidado de una persona dependiente para el familiar o persona que la cuida, porque las prestaciones no son gran cosa”, señala Ludovico Moreno.
Cuantía
Efectivamente, la prestación por cuidados en el entorno familiar no es gran cosa. Las cuantías máximas son 455,40 euros al mes para el grado III, 315,90 euros para el grado II y 180 euros para el grado I. La cuantía final se calcula al aprobar el Programa Individual de Atención, teniendo en cuenta los ingresos y patrimonio de la persona dependiente. En todo caso, los mínimos son: 200 euros para grado III, 150 euros para grado II y 100 euros para grado I. Estos mínimos suben un poco en algunas CCAA como Madrid, donde el mínimo para dependientes de Grado III es de 341,5 euros.
Compatible con el trabajo
Como la prestación se concede a la persona dependiente y no al cuidador, este puede trabajar, siempre que los cuidados se lo permitan. También puede cobrar el paro o cualquier subsidio, incluido el de desempleo para mayores de 52 años. Igualmente, si el cuidador principal es pensionista también se puede solicitar esta prestación.
Otra ventaja de esta prestación es que el cuidador principal, si no desarrolla otra actividad económica por la que cotice por encima de la base mínima, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar de cara a la jubilación. Las cotizaciones son por la base mínima y las paga la Seguridad Social. También se puede suscribir un convenio voluntario y aumentar esas cotizaciones, pero en este caso, el aumento lo pagaría la persona cuidadora.

