El TSJ vasco ratifica la prisión permanente revisable al asesino de Aintzane Pujana, en Guipúzcoa

El TSJPV ratifica la condena impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa.. Redacción Euskadi
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San SebastiánEl pasado mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenó al asesino de la joven donostiarra Aintzane Pujana, en enero de 2021, a prisión permanente revisable, lo que lo convirtió en el primer condenado de Guipúzcoa a esta pena. El condenado como autor de un delito de “asesinato hiperagravado” recurrió la sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) rechaza su recurso y ratifica la condena.

El condenado alegó "vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia" en el veredicto y en la resolución que lo recoge en cuanto que "no se aprecia en la acusada un miedo insuperable hacía él como eximente completa o incompleta en relación con el delito de asesinato, siendo ella la autora material y, por lo tanto, la única a la que se le puede atribuir el resultado de muerte". Además, mantenía que el reconocimiento de los hechos de la coimputada "buscaba la exclusión o atenuación de su responsabilidad y que no podía ser prueba hábil para desvirtuar su presunción de inocencia".

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El TSJPV responde que la instrumentalización del autor material por parte del autor mediato "no solo es posible a través de la eximente de miedo insuperable", sino también de "la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica".

Un jurado popular le declaró culpable del asesinato de Aintzane Pujana y, además, le condenó como autor de un delito de inducción a la prostitución a dos años de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y a otros cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal. A la otra acusada la condenaron como autora de un delito de asesinato, con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión, a 20 años de internamiento psiquiátrico y otros 10 de prisión.

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Los hechos recogidos en la sentencia

La sentencia recogía como hechos probados que los dos acusados y la víctima compartían vivienda en un agroturismo en la localidad guipuzcoana de Aizarnazabal, que Aintzane ejercía la prostitución y el acusado era su proxeneta.

Así, el 1 de enero de 2021 la víctima se negó a prestar un servicio sexual y el acusado pidió a la otra encausada que golpeara a la víctima, rompiéndole la nariz, y posteriormente le ordenó que cogiera un cuchillo y le asestara varias puñaladas mientras la víctima estaba semiinconsciente y atada con bridas.

La sentencia precisaba que fue la coacusada quien ejecutó "directamente y materialmente los hechos" que causaron la muerte de la víctima, pero matizaba que la conducta de él era "igualmente integrable en la autoría".

"Ambos tenían el dominio funcional del hecho, tanto el ejecutor material como el autor mediato", resumía la sentencia, que recordaba que la coimputada reconoció los hechos y la participación de ambos en los mismos y que su relato estuvo corroborado por "datos periféricos obtenidos a lo largo de la investigación y ratificados" durante el juicio.

La resolución declaraba probado que la coimputada tiene diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, agravado por el consumo de múltiples sustancias estupefacientes de larga duración, lo que en el momento de los hechos "anulaba notablemente su capacidad volitiva, manteniendo las capacidades intelectivas".

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