Indemnizan con 60.000 euros a la familia de un paciente fallecido en Vigo: solo recibió atención telefónica

Foto de archivo de un Hospital del Sergas.
Hospital del Sergas. Archivo Europa Press
  • Hasta la tercera llamada al 061, no acudió la ambulancia con un médico a su casa

  • La familia no aceptó la indemnización inicial de 9.000 euros

  • El Tribunal detalla que si hubiera acudido la ambulancia, podría haberse salvado

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PontevedraEl Sergas tendrá que pagar un total de 60.000 euros de indemnización a la familia de un paciente de Vigo que falleció de un infarto de miocardio en su casa, tras recibir una deficiente asistencia sanitaria, debido al proceder de un médico negligente. Ante los síntomas que presentaba el hombre de 39 años, el facultativo solo lo atendió por teléfono, sin acudir a visitarlo a su vivienda. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas al pago de esta indemnización a su pareja y su hijo menor por pérdida de oportunidad y retraso negligente.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2020, en los meses de la pandemia. El fallecido estaba de baja por «cervicalgia y patología cervical». El 9 de octubre de 2020 pidió una ambulancia al 061 por un «intenso dolor cervical», pero no enviaron dicho servicio y lo atendieron por teléfono con la recomendación de acudir al servicio de Urgencias si empeoraba.

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Dos días después fue su pareja la que llamó de nuevo al 061 ante el empeoramiento de la situación, insistiendo en que el hombre tenía dolor cervical y torácico. El 061 avisó al PAC de Taboada Leal para que «girara visita domiciliaria», pero lo que hizo el facultativo fue asistirlo de nuevo por teléfono y no acudió a la vivienda. Horas después, tras otra llamada por empeoramiento, sí acudió con una ambulancia a su casa, pero sin éxito, ya era demasiado tarde y los sanitarios ya no pudieron hacer nada por su vida. El hombre falleció por un infarto de miocardio.

La familia no aceptó la indemnización inicial

En el año 2021 su pareja solicitó una indemnización cifrada en 323.341,74 euros, para lo que adjuntó varios documentos e informes, a los que durante la tramitación del procedimiento se incorporaron otros, pero esta le fue denegada. Dos años después, el Consorcio Consultivo de Galicia propuso pagar 9.000 euros porque se había producido una pérdida de la oportunidad terapéutica tras la segunda de las llamadas. La Consellería de Sanidade no aceptó tal propuesta porque de los síntomas del enfermo no se podía concluir que estaban detectando precozmente un infarto.

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Frente a esta resolución, la familia presentó una demanda. En el 2024, una jueza de Vigo anuló la resolución de la Consellería y otorgó 12.000 euros a la viuda y su hijo menor. La familia recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en esta sentencia le da la razón a la familia, eleva la cuantía y concede 30.000 euros a la pareja y la misma cantidad para el hijo menor del fallecido.

Podría haberse salvado si hubieran enviado antes una ambulancia

La mujer reclamó una indemnización íntegra porque no hubo mera pérdida de oportunidad terapéutica sino una actuación negligente, pues si en la segunda llamada hubiesen enviado una ambulancia y al paciente le hubiesen realizado un electrocardiograma y operado, se habría salvado. «Si hubiera acudido en ese espacio temporal, podría haber detectado la lesión coronaria que padecía, lo habría recogido inmediatamente una ambulancia, se le podría haber realizado un electrocardiograma que habría diagnosticado esa lesión y se le podría haber intervenido, lo que no fue posible», detallan los magistrados del TSXG. El Tribunal cree que en la segunda llamada el facultativo incumplió el protocolo.

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