El Sergas tendrá que indemnizar con 177.616 € a una mujer tras amputarle la pierna tras una operación de prótesis de rodilla

La mujer de 81 años terminó perdiendo la pierna por fallo diagnóstico y el tribunal dictamina mala praxis y condena al Sergas a indemnizarla
La sentencia apunta que no se le realizó una ecografía vascular post-operativa lo que provocó lesiones irreversibles
OurenseEl Servizo Galego de Saúde (Sergas) será obligado a indemnizar con 177.616,58 € a una mujer de 81 años a la que le amputaron la pierna tras una cirugía en el Hospital Comarcal de Valdeorras. El tribunal ha considerado que ha existido mala praxis al no haberse realizado una prueba diagnóstica clave, ya que dicha prueba no formaba parte de la cartera de servicios del hospital.
La paciente ingresó en el hospital comarcal con un diagnóstico de gonartrosis derecha para someterse a la implantación de una prótesis total de rodilla el 1 de octubre de 2019. Según la sentencia, “la complicación que presentó la paciente, trombosis arterial de la arteria poplítea… no aparece reflejada en el documento de consentimiento informado”. Apenas tres días después de la cirugía, su estado de salud se agravó y fue trasladada al Complexo Hospitalario de Ourense, donde finalmente hubo que amputarle la pierna derecha.
La amputación podría haberse evitado
La magistrada de la Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 1 de Santiago ha determinado que los facultativos del hospital no detectaron adecuadamente la complicación mediante un eco-Doppler arterial, prueba que no estaba incluida en la cartera de servicios del servicio de radiología del centro. Se argumenta que si se hubiera realizado sin demora dicha exploración y se hubiera intervenido en las primeras 24 horas, se habría podido “revascularizar la extremidad, evitándose casi con toda probabilidad la amputación”.
El fallo declara que “no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios de diagnóstico para detectar su complicación” y que “el tiempo transcurrido hasta el tratamiento quirúrgico produjo lesiones irreversibles”. La resolución estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por la afectada y anula la decisión administrativa de la Consellería de Sanidade que rechazaba su reclamación, reconociendo “el derecho de la víctima a ser indemnizada con 177.616,58 euros”.Aunque la sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se fija esta cantidad para compensar a la víctima por los daños ocasionados.
No es la primera vez que sucede un caso similar
De forma paralela a este caso, la sanidad gallega se enfrenta a otro relevante: el caso de un niño de 18 meses que, tras una caída en un parque en 2019, ingresó en urgencias en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. La justicia ha estimado que existió negligencia médica al no detectarse “lesiones visibles” tras los estudios iniciales que derivaron en paraplejia. En este caso, se ha impuesto una indemnización a la familia de aproximadamente 1,2 millones de euros.
La resolución de este caso pone en el punto de mira el hecho de que los hospitales deben contar con todas las pruebas diagnósticas que puedan resultar imprescindibles en el post-operatorio, aunque no estén expresamente previstas en la cartera de servicios. El tribunal entiende que la ausencia de la prueba determinante y la demora en la actuación quirúrgica supusieron un comportamiento contrario a la lex artis sanitaria.
Implicaciones para la paciente
Para la mujer de 81 años, la amputación de la pierna representa una drástica pérdida de calidad de vida. La sentencia considera que la actuación del centro no sólo retrasó el diagnóstico, sino que impidió la intervención en un momento en el que la revascularización aún hubiera sido probable. El fallo afirma que la omisión de la ecografía-Doppler vascular “privó a la paciente de un tratamiento que podría haber evitado la amputación” y, por tanto, derivó en un daño irreparable que corresponde al ámbito de la responsabilidad patrimonial del Sergas.
