Tribunales

La Audiencia provincial de Lugo ordena quitar los apellidos paternos a dos niños tras una prueba de ADN negativa

Fachada del edificio de la Audiencia Provincial de Lugo, en Lugo, Galicia
La Audiencia provincial de Lugo ha ratificado la sentencia de un juzgado de Viveiro.. EUROPA PRESS
  • Un primer fallo ya ordenaba el cambio de los apellidos en el registro civil

  • La madre había recurrido el primer fallo al alegar los posibles perjuicios para los menores

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LugoLa Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la sentencia de un tribunal de Viveiro, y ha instado a que se les retiren los apellidos paternos a dos menores de Lugo, después de que una prueba de paternidad resultara negativa, y haya quedado constatado que su padre y tutor legal estos años no sea su padre biológico.  

Con esta sentencia, la Audiencia ordena la rectificación de los apellidos de los dos niños, en el Registro Civil, y pone por delante el proceso de filiación y la genética, a la petición de la madre en su recurso, que defendía priorizar el bienestar psicológico de los menores. 

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El proceso judicial se inició con una demanda presentada por el padre, quien ejercitó una acción de impugnación de filiación respecto de los dos hijos nacidos durante su matrimonio. Este aportó en el procedimiento un informe pericial médico-legal que concluyó que no existía vínculo biológico, es decir que no era el padre biológico de los dos menores. 

En un primer fallo, ya se pedía el cambio de los apellidos

En una primera sentencia del tribunal de primera instancia de Viveiro ya se estimaba que él no era el padre, y se acordaba la modificación de los apellidos, para que nos niños llevaran solo los de la madre. 

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Pero esta recurrió el fallo, alegando que aunque el resultado de la prueba de ADN era el que era, el hombre había mantenido una relación estable con los niños, y el cambio de apellidos podría ocasionarles problemas psicológicos. Según sus alegaciones “él había mantenido una relación de paternidad y convivencia con los menores”. La madre además argumentaba en su recurso los posibles perjuicios para los niños.

 Pero la Audiencia en su resolución ha primado a la genética y por ello confirma la resolución inicial del tribunal de Viveiro, por lo que acuerda que se rectifiquen sus apellidos, en una resolución que incide en la prevalencia de la verdad en los procesos de filiación. “La supresión del apellido paterno es consecuencia inexorable de la estimación de la acción de impugnación”, se concluye en el texto. 

El tribunal prioriza "la realidad biológica"

El tribunal en su sentencia recuerda que la regulación vigente prioriza la realidad biológica frente a la “presunción derivada del matrimonio”. Así, afirma que “el Código Civil establece una presunción susceptible de ser combatida y que resulta decisivo el hecho veraz de ser hijo y también el hecho de ser verdadero padre”.  

 El Tribunal provincial desestima así el recurso de apelación interpuesto por la madre y también le mantiene la condena al pago de las costas.