PENSIONES

La Justicia evita que un sanitario de Ourense pierda 11.296 euros de jubilación por un día de huelga que no cotizó

Imagen de archivo de una jornada de huelga en el CHUO. EUROPA PRESS
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Elegir cuándo jubilarse puede marcar una diferencia importante en los ingresos que percibiremos durante años, ya que unos meses más de trabajo pueden traducirse en una pensión más alta, mientras que adelantar la jubilación implica asumir determinadas reducciones. Por eso, hacer cuentas antes de dar el paso resulta especialmente importante, sobre todo cuando se trata de aprovechar los incentivos previstos para quienes prolongan su vida laboral.

Pero en el caso de un sanitario de Ourense, la diferencia entre cobrar o no uno de estos incentivos quedó reducida a un solo día. El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que le faltaba una jornada cotizada para alcanzar el periodo necesario y le negó un segundo incentivo por retrasar su jubilación, valorado en 11.296 euros. El hombre llevó su caso a los tribunales y el TSXG ha concluido que las consecuencias de aquel día de huelga sobre su pensión fueron excesivas y desproporcionadas, concediéndole el derecho a recibir dicho incentivo.

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Una jornada que acabó costando miles de euros

El sanitario había prolongado su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Al solicitar la pensión, el INSS calculó una prestación inicial de 2.819 euros y le reconoció un pago adicional de 11.296 euros por un año de demora. El problema surgió, según recoge la prensa local, al contabilizar el segundo año. Para acceder a ese nuevo incentivo, el trabajador necesitaba acreditar 730 días cotizados después de alcanzar la edad de jubilación y el INSS contabilizó 729, faltando únicamente una jornada.

La razón estaba en abril de 2022, cuando el sanitario participó en una huelga que afectó al distrito sanitario de Ourense. Como consecuencia del paro, ese día no generó cotización y en la nómina de aquel mes aparecía, además, un descuento de 73,14 euros bajo el concepto de “axuste folga”.

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El trabajador recurrió y la Justicia cambió el criterio

El afectado decidió llevar el caso a los tribunales, donde la primera resolución judicial ya respaldó su reclamación y consideró que debía reconocérsele el segundo año de demora, con los correspondientes 11.296 euros.

El INSS recurrió ante el TSXG, que ahora ha confirmado esa decisión. Los magistrados reconocen que la ausencia de cotización durante una huelga no supone, por sí misma, una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, consideran necesario valorar las consecuencias que puede producir esa circunstancia concreta.

Y ahí está la clave del fallo: el efecto de un único día de huelga sobre la jubilación de este trabajador fue considerado “excesivo y desmesurado”, teniendo en cuenta la extensa carrera de cotización del sanitario.

Para el tribunal, convertir esa única jornada en el motivo para perder una cantidad de 11.296 euros supone una consecuencia desproporcionada del ejercicio de un derecho fundamental como el de huelga. Por ello, mantiene el derecho del trabajador a percibir el incentivo correspondiente al segundo año de demora.

El incentivo por retrasar la jubilación

El caso cobra especial relevancia en un momento en el que las pensiones contributivas afrontan una actualización anual destinada a mantener su poder adquisitivo. En 2026, estas prestaciones han aumentado alrededor de un 2,7%, de acuerdo con el mecanismo de revalorización vinculado al IPC medio interanual.

Según las estimaciones del Gobierno, la pensión media de jubilación ha aumentado este año en unos 572 euros anuales, mientras que la pensión media del conjunto del sistema supera los 1.316,7 euros al mes.

En este contexto, la resolución del TSXG pone el foco en otra cuestión diferente: cómo las circunstancias de la vida laboral pueden influir en los incentivos asociados a retrasar la jubilación. En el caso de este sanitario gallego, la diferencia entre acreditar 729 o 730 días después de alcanzar la edad de jubilación no era meramente administrativa: se traducía en perder o conservar un pago extraordinario de más de 11.000 euros.