La justicia europea declara ilegales las 'golden visa' para grandes inversores al suponer la comercialización de la concesión de la nacionalidad
El TJUE dictamina que un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, porque equivale a hacer de la adquisición de la nacionalidad un transacción comercial
El fallo del Tribunal de Justicia de la UE alude a un programa de Malta que otorga la ciudadanía a inversores por infringir las normas comunitarias
España eliminó las golden visa este mes con la entrada en vigor de la ley de eficiencia de la Justicia que suprimió los visados y autorizaciones por la adquisición de inmuebles e inversiones en depósitos bancarios
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado ilegales los programas de ciudadanía que ofrecen 'Golden Visas' a grandes inversores por considerar que infringen las normas comunitarias y suponer la comercialización de la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro.
El fallo, que alude a un programa maltés de ciudadanía para inversores de 2020, señala que dicha práctica no permite establecer el vínculo de solidaridad y de lealtad necesario entre un Estado miembro y sus ciudadanos, ni garantizar la confianza mutua entre los países de la UE, por lo que constituye una vulneración del principio de cooperación leal.
Además, incide en que un Estado miembro no puede conceder su nacionalidad a cambio de pagos o de inversiones predeterminados, ya que ello equivale esencialmente a hacer de la adquisición de la nacionalidad una mera transacción comercial.
El TJUE, al respecto, ha declarado que Malta ha infringido el Derecho de la Unión al establecer y aplicar el programa de ciudadanía para inversores 2020 y ha apuntado que a recuerda que aunque cada Estado miembro es libre de definir los requisitos con arreglo a los cuales concede o retira su nacionalidad, debe ejercer esta libertad respetando las leyes comunitarias.
La sentencia recuerda también que la ciudadanía europea garantiza la libre circulación dentro de un espacio común de libertad, seguridad y justicia y que este espacio común se basa en la confianza mutua entre Estados miembro y el reconocimiento mutuo de las decisiones nacionales.
Por lo tanto, indica que cada país debe abstenerse de adoptar toda medida que pueda comprometer los objetivos comunes de la Unión en virtud del principio de cooperación leal.
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