Qué consecuencias tendrá la multa establecida por la UE a España por contaminación

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  • El proceso judicial se dividirá en una fase escrita y otra oral antes de dictar sentencia

  • La Comisión Europea podría volver a denunciarlo, y en este caso sí podría sustanciarse con sanciones económicas

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La reciente denuncia emitida por la Comisión Europea (CE) a España por superar altos índices contaminantes de 40 µg/m3 y no garantizar una buena calidad del aire en Madrid, Barcelona y el Baix Llobregat podría acarrear en una importante multa.

Los valores de dióxido de nitrógeno (NO2) superados "confirman la ruptura sistemática de las reglas europeas establecidas". Un hecho por el que el organismo europeo espera que las administraciones españolas tomen conciencia y aporten una solución de manera casi inmediata al ser el origen de enfermedades como el asma, los problemas cardiovasculares y el cáncer de pulmón.

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Una sugerencia que, desde el Ministerio de Transición Ecológica han señalado como un tema "urgente" en el que las administraciones con competencias (Gobierno central, comunidades autónomas y ayuntamientos) deben trabajar de forma coordinada para asegurar una óptima calidad del aire, que cumpla la normativa vigente. Para ello, recuerdan que "es necesario actuar con celeridad, ampliando las medidas que están en marcha e incorporando nuevas soluciones que garanticen la salud pública".

Mientras tanto, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha solicitado este jueves una rápida actuación para combatir la contaminación al resto de administraciones, tras la denuncia establecida por la Comisión Europea (CE) por índices de contaminación que no "garantizan a la población una buena calidad del aire en Madrid, Barcelona y el Baix Llobregat". Petición a la que también se han sumado diferentes organizaciones ecologistas al señalar que se trata de una "infracción grave".

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Infracción desglosada

Según amplía la información ministerial, la demanda de la Comisión Europea ante el TJUE, se dividiría en un proceso con una fase escrita y otra oral en la que los jueces escuchan a las partes, antes de dictar sentencia. En esta fase del proceso, si el tribunal constata que España ha incumplido la normativa europea, dictaría una sentencia que no contempla sanciones.

Se limitaría a declarar que, como Estado miembro, España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados de la UE y que está obligada a adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del TJUE.

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Si la sentencia declarativa fuera condenatoria, se abriría un plazo para que las administraciones españolas ejecuten lo dictaminado por los jueces. Transcurrido el mismo, si la Comisión Europea constata que no se han emprendido las medidas necesarias, podría volver a denunciar al país ante el TJUE, que abriría un segundo proceso que, en este caso, sí podría sustanciarse con un fallo que incluya sanciones económicas para España.