Estrasburgo rechaza indemnizar a familiares de las víctimas de los GAL por terrorismo

  • El TEDH entiende que no puede aplicarse la presunción de inocencia

  • El tribunal, por lo tanto, da la razón al Estado español

  • Los familiares habían reclamado una sentencia de la Audiencia Nacional del 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves 18 de julio que familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español puedan ser considerados víctimas de terrorismo a efectos de recibir una indemnización del Estado.

El tribunal considera que la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos no puede aplicarse en el procedimiento de compensación a familiares de personas asesinadas en Francia, por lo que inadmite la reclamación.

Entre los casos sobre los que se ha pronunciado Estrasburgo hay diversidad. En algunos se trata de personas que reclaman el acceso a una indemnización que siempre se les negó por entender que un etarra no puede generar compensatoria como víctima de terrorismo, En otros, lo que piden es la ampliación de la cuantía en los términos que estableció la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo del año 2011.

Con respecto a los primeros, el tribunal niega que pueda dársela debido a que no ve ningún vínculo entre los cargos penales que podrían haber formulado en España los familiares de los asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español y las decisiones de las autoridades administrativas y en el ámbito contencioso-administrativo que les niegan la indemnización.

Una de las claves pasa porque la pertenencia a ETA en los casos es presunta, pues ninguno de estos asesinados por los GAL o el BVE había sido juzgado y condenado como tal. Los demandantes entienden que no se ha respetado en el caso de sus familiares muertos porque la Audiencia Nacional, al denegar las indemnizaciones o el incremento de las cuantías les dio por miembros de ETA, en algunos casos, fundamentando su decisión en informes policiales que apuntaban a su pertenencia.

En el año 2016, la Audiencia Nacional distinguió de forma explícita entre el derecho de la familia a ser compensada y la posible responsabilidad penal del criminar. Por ello, en su día ya constató en su sentencia que el artículo 8.2 del Convenio Europeo sobre la indemnización de las víctimas de delitos violentos permitió al Estado rechazar los pagos por tratarse de casos en los que la víctima había estado involucrada en el crimen organizado o pertenecido a organizaciones que cometen delitos violentos según informes policiales.