Ley Antiblanqueo en la lotería: qué pasa si intentas cobrar 100.000€ en un neobanco y cómo te investigarán
Los neobancos pueden verse forzados a retener fondos si la operación no se justifica adecuadamente
Neobancos: funcionamiento, rentabilidad, seguridad y qué los diferencia de los bancos tradicionales
Cobrar un premio de lotería de 100.000 euros no solo implica una buena dosis de alegría y celebraciones. También entra en juego un engranaje legal diseñado para detectar operaciones sospechosas, especialmente si se recurre a canales poco convencionales como los neobancos. En España, la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales establece obligaciones muy claras: los pagos de premios altos están sujetos a controles que buscan impedir el uso de estos fondos para ocultar dinero de origen ilícito. Si el beneficiario opta por un banco digital sin sucursales, el proceso puede volverse más complejo de lo esperado.
Así se activan las alarmas
Los operadores del juego, como la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), tienen la responsabilidad directa de aplicar medidas de control y comunicación ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). El simple hecho de intentar cobrar un premio elevado a través de un neobanco, aunque sea completamente legal, puede disparar alertas si hay alguna irregularidad documental, falta de coincidencia entre el titular del décimo y el receptor del ingreso o movimientos financieros que no encajen con el perfil del cliente.
El Tribunal de Cuentas ya advirtió en su informe de 2023 que SELAE debía reforzar los mecanismos de prevención para evitar que se utilicen los premios como vía de blanqueo. A ello se suma la creciente preocupación por el uso de plataformas digitales como canal de cobro: si bien los neobancos cumplen con la normativa europea, pueden carecer de protocolos tan rigurosos como los de la banca tradicional y, en consecuencia, verse forzados a retener fondos si la operación no se justifica adecuadamente.
Justificar el premio no es opcional
El primer paso es acreditar de forma inequívoca que el premio te pertenece: conservar el décimo o el resguardo, evitar venderlo a terceros y facilitar tus datos completos al operador del juego. SELAE está obligada a identificar a los ganadores, especialmente si el importe supera los 2.500 euros. El premio de 100.000 euros se ingresa libre de impuestos, con la parte correspondiente ya descontada, pero eso no impide que el banco receptor tenga que aplicar controles antifraude si detecta incongruencias.
En el caso de los neobancos, estos pueden solicitar al cliente documentación adicional como una prueba de compra del décimo, trazabilidad de los movimientos, o incluso una declaración de procedencia de fondos. Si no se puede justificar con claridad el origen, la entidad debe comunicarlo al SEPBLAC como operación sospechosa, tal como recoge el artículo 18 de la Ley 10/2010. A partir de ahí, la investigación puede escalar si se sospecha que hay cesiones encubiertas de décimos, simulación de ganadores o ingresos que encubren actividades delictivas.
Premios altos y bancos digitales: lo que puede salir mal
El ingreso del premio en un banco digital no es ilegal, pero puede complicar el proceso si no hay transparencia absoluta. Muchos usuarios, atraídos por la rapidez y ausencia de comisiones de los neobancos, deciden canalizar ahí sus fondos sin prever que estas entidades están igualmente obligadas a cumplir con la normativa antiblanqueo y, a menudo, con menos personal de atención y sin oficinas físicas, lo que ralentiza cualquier aclaración.
Además, si el ingreso va seguido de transferencias a cuentas de terceros, conversiones a criptomonedas o movimientos fuera del perfil habitual del cliente, el banco puede decidir bloquear temporalmente el dinero y remitir un informe al SEPBLAC. Incluso si todo es legal, el simple hecho de no documentarlo bien puede hacer que el proceso se demore, se investigue o, en el peor de los casos, derive en sanción por blanqueo imprudente, tipificado en el artículo 301.3 del Código Penal.