Sorteo de Navidad

¿Tengo que tributar a Hacienda si tengo varios premios de Lotería de Navidad que suman más de 40.000€?

Cómo serían los premios de la Lotería de Navidad si Hacienda no existiese
Celebrando un premio de la Lotería de Navidad. Europa Press
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Cuando participas en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad y consigues varios premios que, juntos, superan los 40.000€, la duda común es si Hacienda los considera de forma consolidada o individual. La respuesta es clara: la fiscalidad se aplica por cada décimo (o conjunto que cobre una misma persona) según la normativa vigente.

¿Cuál es el umbral de exención y cómo aplica?

Desde el 1 de enero de 2020, la normativa española establece que los premios de loterías u otros juegos organizados por el Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) están exentos hasta 40.000€ para cada premio

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Cuando un premio supera esos 40.000€, se grava solo la parte que excede. De esta manera, sobre ese excedente se aplica una retención del 20%. Por ejemplo, si un décimo premiado con 400.000€ sirve de base, los primeros 40.000€ están libres de impuestos. Los 360.000 € restantes tributan al 20%, lo que equivale a 72.000 € de retención. Además esta retención se realiza en el momento de cobro, con lo que el ganador se llevaría los 40.000€ exentos y 288.000€ del resto del premio.

¿Y si tienes varios premios que suman más de 40.000 €?

La clave está en cómo se configura la tributación: la normativa se refiere a cada premio individual, no a la suma de varios que te correspondan en un mismo sorteo. Es decir, si obtienes dos premios distintos (por ejemplo, de 30.000€ + 15.000€), ambos están por debajo del umbral de 40.000€, y por tanto exentos de tributación. 

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En cambio, si un solo premio es superior a 40.000€, se aplica la retención anteriormente citada sobre el excedente. La Agencia Tributaria recoge que el gravamen aplica “a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la SELAE” mediante el gravamen especial de la Ley 16/2012. 

¿Qué hay que tener en cuenta si cobras premios compartidos o múltiples?

Si participas junto a otras personas en un décimo o lo compartes, cada persona debe estar identificada. La retención se aplica al décimo y no se declara en el IRPF como renta gravable. 

Si cobras un premio y luego lo reparte como donación sin identificar a los participantes en el momento del cobro, puede entenderse como donación y estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es importante conservar el justificante de participación para acreditar la parte que te corresponda y evitar complicaciones fiscales.

Sí, puede que tengas que tributar si obtienes un premio del sorteo que supere los 40.000€. Pero la clave está en que la tributación la determina cada premio individualmente, no la suma total de varios que percibas en el mismo sorteo. Si todos los premios que recibes están por debajo de 40.000€, no habrá retención. Si un premio único supera esa cantidad, solo la parte que excede pagará el 20%.

En cualquier caso, identifica bien la participación, conserva los justificantes y asegúrate de que se gestiona el cobro correctamente para evitar problemas externos a la retención tributaria.