Asesinatos

Ordenan revisar la pena impuesta al acusado de matar a su novio en un rito esotérico: se le rebajó en dos grados

Juicio al presunto asesino del rito esotérico en Madrid: los agentes le encontraron "hablando del demonio" en un "escenario dantesco"
El acusado por el asesinado de su novio en un rito esotérico. Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al magistrado que condenó a 6 años de cárcel al acusado de matar a su novio en 2023, en un supuesto rito esotérico, que amplíe la motivación que le llevó a rebajar en dos grados la pena que se le podía imponer por asesinato.

Según ha informado este martes el TSJM, la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal ha confirmado la condena a Gustavo D.O por el delito de asesinato contra Pedro Luis G.E. el 2 de abril de 2023 en un piso del distrito madrileño de Puente de Vallecas, pero devuelve la sentencia al magistrado para que amplíe los argumentos que esgrimió para rebajar la pena hasta dos grados.

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La sentencia de la Sección 30 de la audiencia madrileña, de noviembre de 2024, condenó al acusado a 6 años de cárcel como autor de un delito de asesinato con al agravante de parentesco y de ensañamiento (atacó a su novio con cuchillos y destornilladores que le dejó clavados y le causó 71 lesiones), pero también con una eximente incompleta porque tenía sus facultades "muy notablemente menoscabadas".

Trastorno psicótico posiblemente por la ingesta de tóxicos

El delito de asesinato está sancionado con una pena de prisión de 15 a 25 años, pero el magistrado presidente del tribunal de jurado que enjuició el caso la rebajó en dos grados debido a esa eximente incompleta, valorada porque el acusado sufrió un trastorno psicótico posiblemente por la ingesta de tóxicos.

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Así la sala impuso una condena de 6 años de prisión y liberad vigilada por 10 años, y precisó que una vez cumplida la parte de cárcel prevista por la ley, el condenado será expulsado de España al encontrarse en este país de forma irregular.

Ahora el TSJM desestima en su totalidad el recurso presentado por la defensa del condenado, que había solicitado la nulidad del juicio y la aplicación de una eximente completa por alteración psíquica, y estima parcialmente el recurso de la acusación particular, representada por la hija de la víctima, que solicitaba una pena de 14 años de prisión, en lugar de los 6 impuestos.

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Discrepa de la decisión de la Sala de aplicar el artículo 68 del Código Penal

Para el alto tribunal el jurado popular hizo una valoración válida sobre las circunstancias del crimen y del acusado, pero discrepa de la decisión de la Sala de aplicar el artículo 68 del Código Penal y rebajar dos grados la pena, ya que esto requiere una motivación más cualificada.

Por eso anula y devuelve al magistrado la sentencia "únicamente en lo relativo a la fundamentación de la pena que se impone (...), a fin de que el magistrado presidente que la dicta, con libertad de criterio, amplíe la motivación relativa a la rebaja de la pena tipo en dos grados".

Esta resolución puede ser apelada en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a la desestimación del recurso del acusado. Frente a la decisión de aceptar parcialmente el recurso de la acusación particular no cabe recurso ante el Supremo, pero sí sobre la sentencia que dice de nuevo la Audiencia Provincial.

Los hechos probados en la sentencia, que el TSJM valida, recogen que el 2 de abril de 2023 Gustavo D.O. asesinó a su pareja, Pedro L.G.E., causándole 71 lesiones con las que la víctima "padeció un gran sufrimiento".

Le dejó clavados dos destornilladores y un cuchillo, y cuando la Policía llegó al piso encontró al acusado alterado, manchado de sangre y usando dos tablillas a modo de cruz, mientras les decía "no sois policías, sois el demonio”.