Madrid lanza una ayuda de hasta 4.000 euros a quienes contraten una empleada de hogar para cuidar de hijos y mayores dependientes

Cuidando de los mayores
Las familias con una persona contratada podrán beneficiarse si su renta per cápita de la unidad familiar no supera los 30.000 euros. EP archivo
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Nueva ayuda para las familias que contraten a empleados en el hogar en la Comunidad de Madrid con el objetivo de colaborar en la conciliación de la vida familiar y laboral. La subvención puede llegar a alcanzar los 4.000 euros, es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, pero además favorecer la contratación legal de estos trabajadores.

La nueva ayuda, que adelanta el diario El Mundo, está destinada a las personas titulares de un hogar que contraten a una persona empleada del hogar que realice el cuidado de hijos menores de 12 años, o menores de 18 años con discapacidad, naturales, en adopción, tutela o acogimiento; también se incluye a otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.

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El período subvencionable que abarca la subvención es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para contrataciones efectuadas en ese período o con anterioridad a este.

Las familias con una persona contratada podrán beneficiarse de esta ayuda siempre, su renta per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros y que cumplan los requisitos siguientes:

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Cuáles son los requisitos para acceder a la nueva ayuda en la Comunidad de Madrid

  • Residir de forma estable en la Comunidad de Madrid y estar empadronada en el mismo domicilio con el hijo o familiar para el que se contrata a la persona de hogar.
  • Los progenitores de hijos menores de 12 años o de 18 con discapacidad, deben ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período que pidan la subvención.
  • La persona titular del hogar familiar debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, además del pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiado. Así como carecer de deudas con la Comunidad de Madrid.

La persona empleada del hogar tiene que tener un contrato escrito y alta en la Seguridad Social

  • La relación laboral debe ser para el servicio del hogar familiar.
  • El vínculo laboral con la persona empleada del hogar debe estar formalizado con un contrato por escrito.
  • La empleada contratada debe haber sido dada de alta en la Seguridad Social 
  • La contratación de la empleada del hogar tiene que haber sido del 1 de enero al 31 de 2025 (mínimo 58 días)
  • La persona empleada de hogar debe desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
  • La finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, que conviven con el titular del hogar familiar y que están a su cargo o cuidado directo.