Seguridad Vial

Este es el tiempo máximo que puedes conducir de forma continua para evitar riesgos y multas en la vía

Conducir cansados aumenta el riesgo de accidente. Unsplash
Compartir

Cuando nos enfrentamos a un viaje por carretera, el conductor va acusando poco a poco el cansancio, lo que tiene efectos en habilidades necesarias para una correcta seguridad vial, como los reflejos al volante. A medida que pasan los kilómetros, nos estamos arriesgando a sufrir algún accidente porque nuestras habilidades como conductor se irán degradando, así que hay que saber cuál es el tiempo máximo que deberíamos conducir de forma continua tanto para minimizar riesgos como para que no nos pongan una multa.

Lo más recomendable es parar cada 2 horas

Hay que tener en cuenta que conducir es una actividad que puede parecer muy sedentaria y poco exigente, sobre todo en viajes por carretera, pero produce un desgaste en el conductor que puede afectar a la seguridad vial. Según cifras de la Dirección General de Tráfico, la fatiga o somnolencia está presente entre el 15 y el 30% de los accidentes de tráfico (directa o indirectamente). Recientes estudios han estimado que la falta de descanso y el sueño que conlleva puede tener efectos sobre el cuerpo humano similares a los de la alcoholemia, y precisamente es otro de los grandes factores relacionado con el aumento de siniestralidad.

PUEDE INTERESARTE

Para evitar riesgos al conducir de forma continua, la DGT recomienda realizar paradas para soltar piernas y descansar cada 2 horas al volante o cada 200 kilómetros, lo que antes suceda. Estas pausas deberían ser de al menos 20 o 30 minutos para que sean realmente efectivas. Sin embargo, en casos en los que te encuentres con condiciones desfavorables que puedan aumentar el riesgo, como conducir de noche, después de comidas copiosas o cansados, se podría parar antes de cumplir ese tiempo o kilómetros para reducir riesgos. Además, según la Dirección General de Tráfico, se deberían evitar las horas más peligrosas para conducir del día: entre las 3 y las 5 de la mañana y entre las 2 y las 4 de la tarde.

Horas máximas de conducción continua según la Ley

Estas recomendaciones para evitar riesgos al volante no están directamente ligadas con las horas máximas de conducción continua que registra nuestra legislación. Esta situación, principalmente aplicable para conductores profesionales que registran las horas de conducción mediante tacógrafo, viene recogida en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 561/2006, que dice lo siguiente: “Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media”.

PUEDE INTERESARTE

En cuanto a las sanciones por superar esta barrera de tiempo máximo conduciendo sin descanso, dependen del exceso del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 4,5 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. En caso de ser inferior a media hora, se considerará infracción leve (100 euros de multa). Entre 0,5 y 1,5 horas de más, infracción grave (401 euros de multa y posibilidad de inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad del conductor). Si se supera la barrera de la hora y media por encima de las 4 horas y media de límite, se considera infracción muy grave (de 1.001 a 2.000 euros de multa, posible inmovilización del vehículo y pérdida de honorabilidad del conductor).

Este reglamento comunitario también regula los máximos que se pueden conducir por día, semana y quincena. En cuanto al máximo diario, está registrado en el artículo 6.1 del mismo reglamento: “El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas”. Para la conducción semanal, echamos un vistazo al artículo 6.2: “El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo)” El tiempo de conducción máximo por cada dos semanas consecutivas se fija en el artículo 6.3: “El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas. Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas”. Si se superara este último supuesto por más de 22,5 horas tiene categoría de infracción muy grave y conlleva multas de entre 4.001 y 6.000 euros, con pérdida de honorabilidad .