Cómo afectan los cambios de la nueva Ley de Dependencia a parejas no casadas y amigos que envejecen juntos
El reconocimiento de ser cuidador principal de un dependiente no genera ningún derecho de cara a las pensiones de viudedad
La prestación por cuidados en el entorno familiar, la paga del cuidador, se dará también a los que sean cuidados por no familiares, si se cumplen ciertas condiciones
Envejecer juntos sin pasar por el altar, compartir casa con un amigo durante décadas o decidir vivir con otras personas para ayudarse mutuamente cuando haga falta son situaciones cada vez menos excepcionales. El problema es que las leyes no siempre avanzan al mismo ritmo que la sociedad. Y las leyes de hoy ponen todavía trabas a la concesión de ayudas a personas dependientes que no formen parte de una familia “tradicional”. Pero cuando uno necesita ayuda para levantarse, asearse, vestirse, cocinar o salir de casa, ser familia formal o no, no cuenta mucho, lo que cuenta es recibir esa ayuda.
La reforma de la Ley de Dependencia pretende reducir esa distancia entre lo legal y lo real. El proyecto aprobado por el Congreso y remitido al Senado el pasado 20 de julio amplía el concepto tradicional de cuidador y reconoce que los cuidados no siempre proceden de un marido, una esposa, un hijo o una hermana. También pueden venir de un amigo o de una pareja, aunque no haya papeles de por medio.
Es un cambio importante para las personas que viven en pareja sin estar casadas, pero también para amigos que han decidido envejecer juntos, personas allegadas que comparten vivienda o nuevas fórmulas de convivencia como el cohousing.
Pero ser reconocido como cuidador dentro del sistema de Dependencia no convierte automáticamente a nadie en pareja de hecho, heredero ni beneficiario de una pensión de viudedad. Las pensiones y la dependencia caminan por senderos diferentes.
No solo familia
La paga del cuidador es la prestación más utilizada del sistema de dependencia. Hasta ahora se concedía principalmente a los dependientes atendidos por familiares de hasta tercer grado. Solo en casos excepcionales y probados se concedía a personas atendidas por personas que no fueran de la familia. Con la nueva propuesta, que ahora está en el Senado y que se pretende aprobar a la vuelta de las vacaciones, se podrá reconocer esta prestación económica siempre que se den las condiciones adecuadas y esta opción se considere idónea dentro de su Programa Individual de Atención, el conocido PIA.
Esta modificación abre la puerta de la paga del cuidador a personas que no son familiares. Por ejemplo, Carmen y Antonio. Tienen 72 y 74 años, llevan quince viviendo juntos, pero nunca se casaron. O pensemos en dos amigas viudas que llevan años compartiendo vivienda para repartir gastos y hacerse compañía y una de ellas desarrolla una dependencia importante. Si la otra decide cuidarla, ahora podrán solicitar la paga del cuidador, siempre que lo contemple el PIA.
Sin residir en el domicilio
Hay otra novedad que puede resultar especialmente interesante para muchas personas. La convivencia seguirá siendo la regla general, pero el proyecto permite que excepcionalmente no se exija cuando exista entre la persona dependiente y su cuidador un compromiso de cuidados sin contraprestación económica y ambos vivan en viviendas próximas.
Esto puede valer, por ejemplo, para una pareja que ha decidido conservar cada uno su casa, pero pasan prácticamente todo el tiempo juntas. También para una amiga que vive en el piso de al lado y se ocupa diariamente de otra, o para dos vecinas que viven en casas próximas.
No basta con afirmar que existe esa relación de ayuda. Los servicios sociales tendrán que analizar la situación y la persona cuidadora tendrá que quedar reconocida dentro de un nuevo PIA, pero se abre una puerta que hasta ahora estaba prácticamente cerrada.
Cuidadores formados
La reforma quiere también dar más herramientas a los cuidadores, que tendrán derecho a recibir información completa y accesible sobre las prestaciones disponibles, además de acompañamiento y formación para aprender a cuidar y también para cuidarse ellos mismos. Esa formación podrá incluir incluso cuidados de alta complejidad y utilización de nuevas tecnologías.
Los cuidadores principales serán, además, colectivo prioritario en las políticas de empleo, para facilitar la conciliación entre trabajo y cuidados y para facilitar la reincorporación al mercado laboral una vez finalicen los cuidados.
Actualmente ya existe un convenio especial de cuidadores no profesionales de personas dependientes para quienes figuran como tales en el PIA. Las cotizaciones correspondientes a estos convenios pueden correr a cargo de la Administración General del Estado, lo que permite generar protección para futuras prestaciones de Seguridad Social.
Cuidador suplente
La reforma intenta responder además a una pregunta que conocen bien miles de familias: ¿qué ocurre si la persona que cuida acaba siendo la que necesita ayuda?
El proyecto establece que las administraciones deberán garantizar la continuidad de los cuidados cuando la persona cuidadora principal padezca una enfermedad grave o tenga que ser hospitalizada y no pueda atender temporalmente al dependiente.
También contempla expresamente que la atención residencial pueda ser temporal durante convalecencias, vacaciones, fines de semana, enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.
Es decir, el cuidador empieza a dejar de ser esa figura a la que el sistema daba por hecho que siempre estaría disponible, aunque falta determinar cómo se pasa de la letra de la norma a las ayudas y recursos reales y efectivos.
Cohousing
La reforma incorpora un nuevo servicio de cuidados y apoyos en viviendas pensado para personas que quieran seguir viviendo en entornos comunitarios en lugar de trasladarse necesariamente a una residencia.
El texto contempla viviendas donde conviva un pequeño número de personas dependientes con un modelo participativo y consensuado. También prevé viviendas próximas con espacios comunes y la posibilidad de que junto a la persona dependiente vivan personas allegadas o cuidadoras elegidas por ella.
Se habla expresamente de viviendas en propiedad, alquiler o cesión de uso compartidas con personas del entorno familiar o relacional, tengan o no ellas mismas reconocida una dependencia. Y se describe un modelo en el que varias personas se organizan voluntariamente en grupos de cuidados solidarios y autogestionados.
El proyecto llega incluso a mencionar el cohousing, entendido como una comunidad colaborativa autogestionada.
No vale para la pensión de viudedad
En principio, y a expensas de las enmiendas que salgan del Senado, la reforma parece muy favorable para las nuevas formas de convivencia. Pero no debemos mezclar términos ni cuestiones. Estas nuevas formas de reconocimiento de convivencia para el cuidado no sirven para las pensiones.
Por ejemplo, imaginemos que dos amigos llevan veinte años viviendo juntos. Uno termina siendo dependiente y el otro se ocupa de él durante años. El cuidador queda reconocido incluso como cuidador principal dentro del sistema. Cuando el dependiente fallezca, ¿tendrá automáticamente derecho el amigo a cobrar una pensión de viudedad? La respuesta es no.
El reconocimiento como cuidador no profesional o cuidador principal no crea un matrimonio ni convierte por sí solo una amistad o convivencia en pareja de hecho.
Parejas de hecho
La pensión de viudedad se rige por la normativa de Seguridad Social y tiene requisitos independientes. La Seguridad Social contempla el acceso de las parejas de hecho, pero exige acreditar legalmente esa condición y, con carácter general, una convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento y que la pareja estuviera inscrita en el registro correspondiente o formalizada en documento público dos años antes.
La Seguridad Social es muy exigente en este sentido y recientemente ha salido a la luz el caso de una mujer se quedó sin pensión de viudedad de 1.390 euros pese a convivir 20 años y tener dos hijos con el fallecido. La mujer no había acreditado en la solicitud la constitución formal de la pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento del hombre.
Una pareja puede llevar veinte años compartiendo vivienda, gastos, viajes y cuidados y descubrir después del fallecimiento de uno de sus miembros que nunca formalizó adecuadamente su situación. La reforma de Dependencia no soluciona ese problema. Si somos simplemente amigos, no hay pensión de viudedad.
Es una paradoja que surge del nuevo modelo: alguien puede dedicar años a cuidar a otra persona, estar reconocido oficialmente por el sistema como su cuidador y, cuando esta fallece, no tener los mismos derechos económicos que tendría un cónyuge o una pareja de hecho legalmente constituida. No hablamos de cuidadores profesionales, que cobran un salario por ello, hablamos de personas que realizan los cuidados de manera desinteresada, en muchas ocasiones de manera precaria y en soledad, para cubrir una necesidad donde el sistema no llega.
La Dependencia empieza a admitir que se puede funcionar como una familia sin ser jurídicamente una familia. Si la reforma culmina su tramitación en estos términos, será mucho más fácil reconocer a la persona que verdaderamente cuida, aunque no tenga parentesco con el dependiente.
Pero si esa persona es además nuestra pareja y queremos protegerla para el futuro, ser reconocido como cuidador no sustituye a formalizar adecuadamente la relación de pareja de hecho. Hoy en día cuidar, convivir durante décadas y tener derecho a una pensión de viudedad pueden formar parte de una misma historia personal, pero legalmente, todavía siguen siendo historias distintas.
