Tribunales

Condenan a la sanidad andaluza por la muerte de una joven de 18 años en Málaga al confundir un trombo con dolores musculares: acudió tres veces a Urgencias

La paciente falleció en su domicilio días después de haber ido a urgencias. SAS
  • La paciente acudió a Urgencias hasta en tres ocasiones sin que le diagnosticaran el tromboembolismo pulmonar que le provocó una parada cardiorrespiratoria días después

  • El TSJA condena ahora al SAS por un "flagrante error de diagnóstico" y deberá indemnizar a los padres y el hermano de la fallecida con 156.183,99 euros

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Había acudido hasta tres veces a Urgencias en apenas una semana con síntomas de asfixia y dolores costales. En los tres casos, los médicos le dijeron que se trataba de dolor muscular o una contractura y le recetaron antiinflamatorios, analgésicos y relajantes.

Días después, sufrió una parada cardiorrespiratoria en su casa y falleció, porque en realidad, la paciente, una joven de 18 años de Málaga, lo que sufría era un tromboembolismo pulmonar que no se le había diagnosticado en ninguna de esas visitas a los centros sanitarios.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado ahora que se trató de un "flagrante error de diagnóstico" y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia con 156.183,99 euros.

La sentencia, dictada el pasado 8 de julio por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y consultada por 'Informativos Telecinco', ha desestimado el recurso del SAS contra el fallo que ya había dado la razón a los padres y al hermano de la joven en primera instancia. La Administración sostenía que no existía relación causal entre la asistencia prestada y el fallecimiento.

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Tres visitas en una semana

El calvario empezó el 26 de enero de 2020 sobre las seis de la tarde, cuando la joven acudió junto a su madre al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Cruz de Humilladero, en Málaga al notar una "sensación de asfixia" que aumentaba con la inspiración "después de haber estado en un lugar donde había polvo". La joven tenía en ese momento 118 pulsaciones por minuto de frecuencia cardíaca. Los médicos le pautaron un aerosol e ibuprofeno pero como no mejoraba la derivaron a las Urgencias del Hospital.

Esa misma tarde, a las 19:49 horas, la paciente fue a las Urgencias del Hospital Virgen de la Victoria con "dolor costal y disnea". La exploración mostraba dolor al palparle el costado izquierdo y media hora después le dieron el alta bajo un diagnóstico de "dolor costal de tipo mecánico". Le recetaron un relajante muscular y un antiinflamatorio para alternar con un analgésico, pero seguía sin mejorar. El 2 de febrero, y siempre según el fallo, volvió por tercera vez a Urgencias, esta vez en el Hospital Valle del Guadalhorce de Cártama, con dolor en la zona dorsal derecha. Allí, le diagnosticaron una contractura muscular y le prescribieron diclofenaco, metamizol, diazepam, calor local y "deambular progresivamente".

Cuatro días después, el 6 de febrero, la joven murió en su casa tras sufrir una parada cardiorrespiratoria. Los servicios de emergencia intentaron reanimarla durante dos horas pero no consiguieron hacer nada por su vida y confirmaron su fallecimiento.

La autopsia reveló que la causa fundamental de la muerte fue un tromboembolismo pulmonar "con procesos tromboembólicos en ambos hilios pulmonares" y que la causa inmediata fue la parada cardiorrespiratoria causada por el propio tromboembolismo.

La familia interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria que fue estimado parcialmente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga fijando una indemnización de 156.183,99 euros repartir entre los padres y el hermano de la fallecida, cantidad a la que debían añadirse los intereses legales desde el 4 de febrero de 2021, cuando se presentó la reclamación administrativa.

El SAS recurrió el fallo

El Servicio Andaluz de Salud recurrió la resolución de la primera instancia ante el TSJA cuestionando la valoración de las pruebas y negando que hubiera una relación causal entre la asistencia médica y el fallecimiento.

La Administración sostenía que los facultativos realizaron una evaluación y un diagnóstico adecuados a la sintomatología que presentaba la joven. Además, argumentó que no era posible determinar el momento en que se produjo el tromboembolismo y que, en caso de haber estado presente durante las consultas previas, su manifestación habría sido "ciertamente atípica", posiblemente debido a la corta edad de la paciente.

Sin embargo, el tribunal desestimó los argumentos del SAS tras analizar las distintas asistencias sanitarias recibidas por la joven, que acudió a diferentes servicios de Urgencias antes de fallecer.

"Flagrante error de diagnóstico"

La resolución recuerda que en el Hospital Virgen de la Victoria se diagnosticó un dolor costal mecánico y, posteriormente, en el Hospital Valle del Guadalhorce, una contractura muscular. Por eso la Sala subraya que "resulta evidente la existencia de relación de causalidad entre error de diagnóstico y resultado".

Así pues, la resolución judicial califica lo ocurrido como un "flagrante error de diagnóstico" al confudir un tromboembolismpo pulmonar con un dolor muscular, un perjuicio que la paciente "no tiene el deber jurídico de soportar" y que derivó en su fallecimiento.

El fallo incide en que la cuestión esencial consiste en determinar si se emplearon correctamente los medios disponibles conforme a los conocimientos médicos exigibles en el momento de la asistencia. En este sentido, recuerda que "no resulta suficiente la existencia de una lesión", sino que debe analizarse cuál habría sido la actuación médica adecuada, con independencia del resultado final. Los magistrados concluyen que concurren todos los elementos de la responsabilidad patrimonial sanitaria y que no existe error en la valoración de la prueba practicada.

Por todo ello, el TSJA confirma la condena al SAS y mantiene la indemnización de 156.183,99 euros más los intereses legales para la familia de la joven.