Claves para entender por dónde puedo moverme en Madrid: qué restricciones me afectan

  • Las medidas de Sanidad solo restringen las entradas y salidas dentro de cada municipio afectado

  • Las restricciones de Ayuso sobre zonas básicas solo se mantienen donde no se aplica la orden ministerial

  • De las 45 zonas básicas, las medidas de Ayuso solo tendrán efecto en Humanes, San Sebastián de los Reyes y Villa del Prado

Las desavenencias de nuestros políticos y el continuo tira y afloja entre el Gobierno de Madrid y el Gobierno de España en la búsqueda de imponer restricciones a la comunidad autónoma para poner freno a la imparable ola de contagios de coronavirus ha terminado por sumir a millones de madrileños en el desconcierto. ¿Estoy confinado? ¿Es un confinamiento como el del estado de alarma? ¿Por dónde me puedo mover? ¿Siguen las restricciones de la Comunidad de Madrid conjuntamente con las del Ministerio de Sanidad? ¿Qué puedo hacer y qué no? Las preguntas que asolan a buena parte de la ciudadanía son múltiples, y por eso cabe desmenuzar de forma clara y sucinta qué es lo que está pasando en medio de este galimatías que, por supuesto, también viene acompañado de una batalla en los tribunales que atañe a las dos partes.

En primer lugar, cabe definir el contexto: la Comunidad de Madrid aprobó hace ya dos semanas un paquete de medidas de restricciones que, –tras una leve ampliación–, terminaban por afectar a 45 zonas básicas de salud. Los ciudadanos pertenecientes a cada una, –salvo excepciones con causa justificada, como por ejemplo ir al trabajo–, no podían salir de ellas, mientras los de fuera tampoco podían entrar salvo que tuviesen forzosamente que atravesar la zona para ir, desde su origen sin restricciones a otro destino también sin restricciones.

Con esto en cuenta, defendiendo que las medidas del Ejecutivo presidido por Isabel Díaz Ayuso no bastaban, lo que entrará en vigor ahora, a partir de las 22 horas de este viernes, es el plan del Gobierno, que para procurarse la potestad de aplicar en Madrid otro tipo de restricciones que considera de imperiosa necesidad, –y tras asegurarse un apoyo del 70% de las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial–, publicó ayer en el BOE una orden ministerial que delimita claramente dónde se aplican las restricciones, en qué circunstancias y cuáles son.

¿Qué dice la orden ministerial? ¿Dónde se aplica?

Llegados a este punto, y después de que el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso haya confirmado que cumplirá la ley, aclaramos: las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad afectarán a todos los municipios de España con más de 100.000 habitantes que cumplan tres criterios o requisitos básicos:

  • Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
  • Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%
  • Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos (UCI) superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros.

¿A quién afecta la orden ministerial? 10 municipios de Madrid

Hay un total de 10 municipios que cumplen exactamente estos criterios, los cuales están en la Comunidad de Madrid y son: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Parla, Móstoles y Torrejón de Ardoz.

Las medidas afectan “a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en esos términos municipales”.

¿Cuáles son las medidas de restricción del Ministerio de Sanidad?

Las restricciones impuestas son:

  • Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales afectados estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
  • Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
  • La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
  • La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  • Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
  • La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

¿Qué pasa con las medidas de Ayuso? Solo se quedan en 3 zonas básicas

A estos 10 municipios les afectarán las medidas de restricción de movilidad de la orden del Ministerio de Sanidad y no las últimas aplicadas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Es decir, las medidas que impuso la Comunidad de Madrid sobre las zonas básicas de salud afectarán solo a las que queden fuera de la orden ministerial al no cumplirse los criterios homogéneos estipulados, o dicho de otro modo, a 3 de las 45 zonas que tenían sus restricciones: Humanes, San Sebastián de los Reyes y Villa del Prado.

Literalmente, así lo recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:

“A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden”.

¿Qué quiere decir todo esto? ¿En qué se traduce?

Básicamente, lo que todo esto significa es que el Ministerio toma como referencia territorial para aplicar restricciones un municipio, en lugar de una zona básica de salud como estaba haciendo la Comunidad de Madrid, por lo que la superficie que abarcan es mucho más amplia. De este modo, ahora un ciudadano de Orcasitas, Puerta Bonita, San Andrés o Entrevías, por poner algunos ejemplos entre las 45 zonas básicas que estaban previamente afectadas por las medidas de Ayuso, podrán moverse libremente por la capital al pertenecer al amplio municipio de Madrid-centro. Todo ello, eso sí, a partir de las 22 horas de este viernes y siempre cumpliendo las normativas de prevención sanitaria preceptivas, como el uso obligatorio de la mascarilla.

Por esa razón, la Comunidad de Madrid tilda de “laxas” las medidas de Sanidad, si bien cabe decir que estas últimas abarcan un territorio mayor en el conjunto de la comunidad autónoma que las impuestas por el Ejecutivo autonómico.

No es un confinamiento como el del estado de alarma

Así las cosas, por si quedasen dudas, cabe subrayar que las restricciones impuestas no comprenden un confinamiento como el que sufrimos durante el estado de alarma. No se obliga al ciudadano a quedarse en casa. Se recomienda hacer los desplazamientos mínimos para reducir el riesgo de contagio y de transmisión, pero podemos movernos siempre y cuando, estando en un municipio afectado, lo hagamos dentro de su perímetro.

De hecho, así es como lo define el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón: como un “confinamiento perimetral”.