¿Es legal publicar datos de vacunados contra el Covid?

  • La Abogacía Española, tras consultar a distintos expertos, deja claro que difícilmente puede ser legal la publicación de un listado de vacunados

  • “La normativa europea de protección de datos parte de una prohibición del tratamiento de los datos relativos a la salud"

  • "La ley de transparencia no te permite acceder a datos tan sensibles"

En las últimas semanas se ha hablado sobre la posibilidad de publicar la lista íntegra de cargos públicos "beneficiados” por su puesto para acceder a la vacuna contra el Covid-19, una posibilidad que plantea la duda de si es legal publicar los datos de vacunados contra el Covid. Distintos cargos han hecho referencia a razones de “higiene democrática”, apelando a la necesidad de que los Ministerios de Sanidad y Defensa hagan público este listado. De hecho, incluso se ha solicitado a la Agencia de Protección de Datos autorización para publicar la lista de vacunados, alegando que lo consideran un “ejercicio de transparencia”. ¿Es legal publicar la lista de los vacunados?

¿Es legal publicar los datos de vacunados contra el Covid?

Para contestar a esta pregunta, la Abogacía Española ha hecho público el resultado de su consulta a diversos expertos en protección de datos, contestando, entre otras cosas, a cuál es el límite entre la protección de datos y la libertad de información.

Así, según el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), publicar una lista de personas implica un tratamiento de datos relativos a la salud para una finalidad distinta para la que fueron recabados y por lo tanto, no está dentro de la legalidad. Para Verónica Alarcón, abogada especializada en Derecho de las Nuevas Tecnologías y protección de datos, “la publicación de los datos de los vacunados es un tratamiento de datos personales, y como tal debe respetar la normativa de protección de datos, que en este caso es doble: por un lado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y por otro la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Además, aclara que “la normativa europea de protección de datos parte de una prohibición del tratamiento de los datos relativos a la salud (artículo 9.1 del RGPD), con la única excepción del consentimiento del interesado”.

Del mismo modo, no cabe invocar el derecho a la transparencia derivado de la Ley 19/2013, de acceso a la información pública y buen gobierno, primero por una cuestión formal, y que se debe acudir al procedimiento legalmente establecido en el artículo 17 de la Ley de Transparencia; y segundo, porque esta eventual solicitud de acceso vendrá limitada por el artículo 15 de esta Ley, donde "se establece que el acceso a este tipo de datos solo se podrá autorizar con el consentimiento expreso”.

Así, en caso de querer publicar estos datos sin necesidad de consentimiento de los afectados, habría que modificar la normativa de protección de datos, pero no solo la nacional, sino la europea y sanitaria “para poder comunicar esos datos con fines de inspección sobre el uso y destino de los recursos”, o bien "crear una Ley Orgánica nueva que permita la publicación de estos datos, si es que dicha Ley es capaz de superar los cánones de constitucionalidad, ya que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental”.

La misma opción expresa otro de los expertos consultados por el CGAE: Leandro Núñez, socio de Audens y abogado especializado en Derecho Digital, asegura que “para que una Administración Pública pueda tratar datos o publicarlos necesita una habilitación legal y debe ser una norma con rango de ley y específica. Esta ley, para aprobarse, tendría que pasar por los principios de ponderación que marca el Tribunal Constitucional, con los juicios de idoneidad y equilibrio necesarios para cumplir los fines que se persiguen. De cara, es un tratamiento que se antoja difícil”, añade.

La ley de transparencia no te permite acceder a datos tan sensibles como pueden ser la vacunación de una persona, y que puede dar lugar a una discriminación de la misma, que puede perder su trabajo o no entrar a una entrevista personal por estar vacunada”.

En cuanto a la publicación en medios de comunicación de algunos nombres, se debe ponderar la libertad de información frente a la protección de datos. “Cuando se produce una colisión entre derechos, lo que se trata es de establecer un equilibrio entre ambos y si se trata de una noticia que puede ser de interés público, por mucho que sea personal, puede ser publicada. Eso no significa que se publique una lista de todos los altos cargos que se han vacunado”.

En este sentido, tal y como explica la Abogacía, otro de los expertos consultados, Ignacio Suárez, abogado experto en Protección de Datos, Derecho Internet y Nuevas Tecnologías, asegura que “se podría alegar interés público esencial (artículo 9.2 RGPD) de los ciudadanos en conocer ese listado de personas vacunadas o el derecho a la información- artículo 20 Constitución- sobre el derecho a la protección de datos- artículo 18.4 Constitución-, pero es una decisión que debería decidir el Tribunal Constitucional, al chocar dos derechos constitucionales”. Y va más allá, aclarando que “lo que habría que cambiar sería la Constitución Española, ya que existe un conflicto legal al colisionar esos dos derechos”.