Esta es la lista de países de riesgo a los que España les exigirá una PCR negativa a sus viajeros

  • Estados Unidos, Francia, Alemania, Argentina y Colombia, entre los países de riesgo por coronavirus

  • Un total de 65 países aparecen en la lista de países de riesgo

  • La prueba PCR negativa tendrá que haberse hecho en las 72 horas previas a la llegada a España

El BOE ha publicado este jueves la lista de los países considerados de alto riesgo de covid-19 y cuyos viajeros tendrán que presentar una prueba PCR negativa para poder entrar en España. Son un total de 65 países, entre ellos EEUU, India, México, Francia, Alemania, Colombia, Argentina.

Los viajeros procedentes de estos países considerados de riesgos tendrán que tener una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país, según adelantó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, este miércoles desde Moncloa.

Todos los pasajeros debe cumplimentar antes de su entrada en España un cuestionario que a partir de ahora incluye una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El listado de países considerado de riesgo

La lista de países europeos la componen: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Croacia y Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland). Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia y Liechtenstein.

En cuanto a la lista de países terceros, Sanidad ha incluido a aquellos territorios que tienen una incidencia acumulada de contagios de coronavirus superior a 150 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

En esta situación se encuentran: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Rusia, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano y Libia.

El listado lo completan Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Los efectos de la resolución de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España se mantendrán hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. Todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

En el caso de los pasajeros que proceden de un país o zona de riesgo deberán acreditar PCR negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, y en caso contrario deberán someterse a la realización de la prueba que establezcan los servicios de sanidad exterior.

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer covid-19 u otra patología transmisible tras el control visual, que padezcan síntomas o sean contactos estrechos con positivos deberán someterse a una evaluación sanitaria, que incluirá la valoración de su estado clínico y epidemiológico.

Si tras la evaluación sanitaria se confirma la sospecha de que el pasajero padece una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, si se trata de un contacto estrecho de covid o si se obtiene un resultado positivo tras la realización de una PCR se activarán los protocolos de alerta sanitaria en coordinación con las comunidades autónomas.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH.

Respecto a la prueba que se admite es la PCR (RT-PCR de covid-19) y no otras pruebas diagnósticas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes, de la obligatoriedad del viajero de presentar el Formulario de Control Sanitario a la llegada.