Las nuevas restricciones en Madrid: cierran las discotecas, se prohíbe fumar y comer en los espacios públicos desde el jueves

  • La nueva orden de Sanidad ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

  • La mascarilla pasa a ser obligatoria en todos los espacios públicos, incluidas terrazas y parques

El cierre de los locales de ocio nocturno, la prohibición de fumar y de comer en los medios de transporte, son algunas de las restricciones que entran en vigor este jueves, según la nueva orden de Sanidad en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicada hoy el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

Mascarillas obligatorias en todos los espacios cerrados y al aire libre

La orden estipula que todas las personas de seis años en adelante tendrán que usar las mascarillas de forma obligatoria en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También en medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Siempre y cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será exigible en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse; en los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo; durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales.

Sin humo en terrazas, parques ni calles

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación incluye el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o cigarrillos electrónicos.

Por su parte, las administraciones públicas competentes reforzarán los controles y la vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública como, por ejemplo, el consumo de alcohol que no estuviese autorizado.

Cierre de discotecas y salas de baile

Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) suspenden mañana su actividad . Los bares y restaurantes no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100 % máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.

La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 1 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

No se pueden ingerir alimentos ni en metros, autobuses o trenes

La Orden recoge que no se permitirá el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, para evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.

Asimismo, se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Aun así, se recomienda a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.